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30 NORMAS LEGALES Martes 5 de octubre de 2021 El Peruano / Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre octubre - diciembre de 2021 (en soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 31,165,3952. Empresas Financieras. 15,672,553 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 15,672,553 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 8,358,6955. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME.1,416,799 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.1,416,799 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,416,799 B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 8,358,695 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 5,098,8043. Empresas de Factoring. 2,833,5984. Empresas A fianzadora y de Garantías. 2,833,598 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 2,833,598 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 5,115,218 C. Bancos de Inversión 31,165,395 D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).5,667,195 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).7,790,304 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 19,833,094 4. Empresas de Reaseguros. 12,042,790 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 5,098,8042. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.20,896,738 3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,416,799 4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,833,598 5. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,416,799 (*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre octubre 2021 – diciembre 2021 en base a la Variación IPM octubre 1996 – setiembre 2021: 2.08967377 Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre octubre 2021 – diciembre 2021 en base a la Variación IPM marzo 2007 – setiembre 2021: 1.5044758 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre octubre 2021 – diciembre 2021 en base a la Variación IPM diciembre 2012 – setiembre 2021: 1.2490959 Atentamente. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1998067-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Derogan D.A. N° 012-2020-MSB-A mediante el cual se suspendieron diversas actividades por el periodo que dure la Emergencia Sanitaria y disponen diversas medidas que los comerciantes ambulantes autorizados deben implementar de Seguridad y Salubridad contra la COVID-19 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2021-MSB-A San Borja, 30 de setiembre de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N° 345-2021-MSB-GM-GDUC- ULC de la Unidad de Licencias Comerciales de fecha 17 de setiembre de 2021, el Informe N° 414-2021-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 27 de setiembre de 2021, el Memorándum N° 907-2021-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 27 de setiembre de 2021, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 194º y 195º, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que desarrolla y regula sus actividades y/o servicios en materia de salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 11 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, estableciéndose medidas para la prevención y control de la propagación del COVID-19; decreto prorrogado mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA; plazo que vence el 01 de marzo de 2022; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 30 de noviembre de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del brote del COVID-19, el cual establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por lo que se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; norma que ha sido prorrogada por Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, hasta el 30 de setiembre de 2021; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2020-MSB-A de fecha 30 de abril de 2020, se suspende por el periodo que dure la Emergencia Sanitaria establecida por el Gobierno Nacional, los giros establecidos en el numeral A) del artículo 15° de la Ordenanza N° 543-MSB, que