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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (07/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero. Exhortar a las los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas mediante la Resolución Corrida de fecha 6 de febrero de 2019, respecto a la obligación de las Presidencias, Consejos Ejecutivos Distritales y Salas Plenas de publicar en su correspondiente portal web institucional, todas las resoluciones administrativas emitidas, la cual debe realizarse de manera continua y completa, sin la omisión de resoluciones; así como el registro obligatorio de la información referente al órgano jurisdiccional y de los nombres y números de teléfonos del secretario general y del encargado del portal web institucional, responsables de la publicación y actualización de la información en el referido portal. Artículo Segundo. Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre la actualización, en su portal web, de la información dispuesta en el artículo precedente. Artículo Tercero. Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Productividad, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1999067-4 Disponen que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, programe una acción de control en diversos órganos jurisdiccionales, y dictan diversas disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000334-2021-CE-PJ Lima, 5 de octubre del 2021VISTO:El Ofi cio N° 000009-2021-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 000070-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; respecto a los recursos de apelación que han sido resueltos mediante anulación de la resolución impugnada, que al mes de julio de 2021 han sido informados por la Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 002-2014-CE-PJ, se dispuso instar a los jueces especializados, mixtos y superiores de la República tomar en cuenta como regla general que “si el órgano jurisdiccional competente para resolver el medio impugnatorio considera que existen errores de hecho o de derecho en la motivación de la resolución impugnada, deberán revocar y resolver el fondo del asunto jurídico, reservando sólo para situaciones excepcionales su anulación”. Segundo. Que, el artículo segundo de la resolución de fecha 6 de febrero de 2019, correspondiente al Acuerdo N° 162-2019, dispuso que “Las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura deben requerir la primera semana de cada mes a las Salas Superiores y Juzgados Especializados y/o Mixtos, el detalle de expedientes, cuyos recursos de apelación hayan sido resueltos mediante anulación, con la fi nalidad que efectúen la evaluación correspondiente y de no estar debidamente justi fi cada la anulación y el reenvío del expediente, informar a la O fi cina de Control de la Magistratura con copia al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”; disponiéndose, además, en el artículo cuarto de dicha resolución, encargar a la O fi cina de Productividad Judicial el monitoreo de lo dispuesto, quien deberá informar mensualmente al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el cumplimiento del mismo. Tercero. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el artículo cuarto de la resolución de fecha 6 de febrero de 2019, por O fi cio Circular N° 000005-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del 20 de julio de 2021, la O fi cina de Productividad Judicial solicitó a las Jefaturas de las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, se sirvan remitir a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el transcurso de la segunda semana de cada mes, la relación de expedientes del mes anterior, cuyos recursos de apelación hayan sido resueltos por las Salas Superiores y Juzgados Especializados y/o Mixtos mediante anulación de la resolución impugnada y que no se encuentre debidamente justi fi cada la anulación y el reenvío del expediente, de acuerdo al formato que fue adjunto; y que en caso de no existir expedientes por reportar, deberán remitir el formato consignando la palabra “Ninguno” para dicho mes. Cuarto. Que, mediante O fi cio N° 000009-2021-P-CNPJ- CE-P, que adjunta el Informe N° 000070-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) Mediante los O fi cios N° 456-2021-J-ODECMA- CSJAN-PJ, N° 180-2021-J-ODECMA-CSJHA/PJ, N° 101-2021-J-ODECMA-CSJJU/PJ, N° 000061-2021-ODECMA-CSJLO-PJ y N° 0168-2021-ODECMA-CSJSA-PJ, los Jefes de las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huaura, Junín, Loreto y Santa, respectivamente, cumplieron con remitir la información solicitada de acuerdo al formato establecido, refi riendo no tener expedientes con anulación que no esté debidamente justi fi cada. b) Mediante Oficio N° 49-2021-ODECMA- JEFATURA/L, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, además de remitir la información solicitada donde refiere de veintiocho expedientes con anulación que no están debidamente justificados, para lo cual adjunta el Informe N° 0005-2021-JUIV-ODECMA/L del Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas, quien señala que el criterio rector para la elaboración de la lista ha sido la regla general que indica: “si el órgano jurisdiccional competente para resolver el medio impugnatorio considera que existen errores de hecho o de derecho en la motivación de la resolución impugnada, deberán revocar y resolver el fondo del asunto jurídico, reservando sólo para situaciones excepcionales su anulación”, como se establece en la Resolución Administrativa N° 003-2014-CE-PJ; sin dejar de apreciar que la calificación de las resoluciones “[…] que no se encuentren justificada la anulación[…]”, puede tratarse de un tema subjetivo y muy opinable. c) Mediante O fi cio N° 571-2021-J-ODECMA-CSJHU- PJ, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remitió para conocimiento la Resolución de Jefatura N° 024-2021-J-ODECMA-CSJHU/PJ, de fecha 23 de agosto de 2021, disponiendo que los órganos jurisdiccionales cuando actúen en segunda instancia