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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (14/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 14 de octubre de 2021 El Peruano / En cumplimiento de las formalidades en dichas normas, corresponde disponer la publicación de las estructuras de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que se cobren de los procedimientos de telecomunicaciones, en el portal web institucional, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- IMPLEMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES. Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con la obtención de las licencias de habilitación urbana y edifi cación recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 29090, su Reglamento y sus modi fi catorias. Artículo Sétimo.- IMPLEMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AL D.S. 200-2020-PCM- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO ESTANDAR. Precísese que procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento de locales en donde se desarrollen actividades económicas, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 28976 y D.L. 1271 En cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley Nº 28976, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento, así como los planos de zoni fi cación e índice de usos (compatibilidad de uso), esto último con la fi nalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencia de funcionamiento. Artículo Octavo.- IMPLEMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AL DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-PCM, NUEVO REGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES. Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM. Artículo Noveno.- IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A LA LEY Nº 30230, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS TRIBUTARIAS, SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS PARA LA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LA INVERSIÓN EN EL PAÍS. Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, se adecúan a las disposiciones aplicables a tasas por trámites, derechos y licencias municipales y recogen las disposiciones previstas en la Ley Nº 30230. Artículo Décimo.- IMPLEMENTACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTANDARIZADO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CREADA U OBTENIDA POR LA ENTIDAD, QUE SE ENCUENTRE EN SU POSESIÓN O BAJO SU CONTROL. Precísese que el procedimiento administrativo estandarizados de Acceso a la Información Pública recoge única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el D.S. Nº 164-2020-PCM. Artículo Décimo Primero.- DIFUSIÓN DE TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario o fi cial El Peruano; el TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. Artículo Décimo Segundo.- Encárguese a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la secretaria general su publicación en el Diario el Peruano, su publicación en la marquesina de la Municipalidad y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano. Artículo Décimo Tercero.- Deróguese toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR RAUL CULQUI PUERTA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2000433-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gabinete de Ministros de Ucrania sobre exención de visados para estancias de corta duración ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GABINETE DE MINISTROS DE UCRANIA SOBRE EXENCIÓN DE VISADOS PARA ESTANCIAS DE CORTA DURACIÓN El Gobierno de la República del Perú y el Gabinete de Ministros de Ucrania, en lo sucesivo denominados “las Partes”; Con miras a seguir desarrollando sus relaciones amistosas; Deseando facilitar las formalidades de viaje a los nacionales de la República del Perú y a los de Ucrania; Considerando que las Partes, a través de canales diplomáticos, han intercambiado especímenes de sus documentos de viaje válidos enumerados en el Anexo de este Acuerdo; Han acordado lo siguiente: Artículo 1 1. Los nacionales de los Estados de las Partes que sean titulares de los documentos de viaje válidos enumerados en el Anexo del presente Acuerdo entrarán, permanecerán, saldrán y transitarán por el territorio del Estado de la otra Parte sin visado. 2. Los nacionales de cualquiera de los Estados de las Partes a que se re fi ere el Párrafo 1 del presente artículo, se le permitirá permanecer en el territorio del Estado de la otra Parte durante un período no superior a noventa (90) días en un plazo de ciento ochenta (180) días. 3. La duración de estancia a que se re fi eren el párrafo 2 del presente Artículo podrán prorrogarse de conformidad con la legislación nacional de los Estados de las Partes. 4. Si la legislación nacional de los Estados de las Partes prevé mejores condiciones y/o períodos de estancia en el territorio de los Estados de las Partes, para las personas a las que se re fi ere el presente Acuerdo, se aplicará la legislación nacional. Artículo 2 Los nacionales de los Estados de las Partes que tengan la intención de entrar en el territorio del Estado