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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (14/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 14 de octubre de 2021 El Peruano / ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN PUNTA NEGRA, para presentar voluntariamente sus declaraciones juradas de inscripción y/o recti fi cación, el cual estará sujeto a incentivos con los descuentos respectivos. Vencido el plazo establecido, la Administración Tributaria iniciará el proceso de fi scalización o veri fi cación, la que podrá modi fi carla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada por el contribuyente. - SEGUNDA ETAPA - Proceso de Fiscalización Tributaria a) Determinación: Inicia después de la conclusión de la primera etapa. Comprende el ejercicio de la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria, que consiste en la inspección, investigación, determinación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales que de ésta se generen respecto de los tributos denominados Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, la misma que será ejercida en forma discrecional. b) Omiso: Persona natural o jurídica, propietario o posesionario, de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de Punta Negra, que no haya cumplido con declararlo(s) a la Administración Tributaria. c) Subvaluador: Persona natural o jurídica, propietario o posesionario de uno o más predios, registrado como contribuyente ante la Municipalidad de Punta Negra que, teniendo otro(s) predio(s) dentro de la jurisdicción del distrito, no haya cumplido con declararlo(s) a la Administración Tributaria. De igual modo, se considera como tal, a quien encontrándose registrado como contribuyente y habiendo realizado modi fi caciones sobre su(s) predio(s) no haya cumplido con declararlas a la Administración Tributaria. d) Declaración Jurada: Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria Municipal en la forma establecida de acuerdo a ley, que servirá para determinar y/o modi fi car la base imponible de la obligación tributaria. En los casos de declaraciones juradas de actualización y/o recti fi cación que signi fi quen disminución de la base imponible, surtirán sus efectos previa veri fi cación de la veracidad y exactitud de la información proporcionada, por parte de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria. e) Deudor Tributario: Persona natural o jurídica, obligada al cumplimiento del pago del Impuesto Predial declarado, Arbitrios Municipales determinados y/o Multas Tributarias generadas en calidad de contribuyente o responsable. f) Deuda Tributaria: Es el tributo que resulta de la declaración jurada presentada por el deudor tributario ante la Administración Tributaria o del ejercicio de la facultad de fi scalización de esta última. Artículo 4º.- REQUISITOS PARA ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA Son requisitos para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza: a) Presentar la Declaración Jurada por omisión o subvaluación, de manera voluntaria o promovida por la Administración Tributaria respecto al Impuesto Predial y la Tasa de Arbitrios Municipales. b) Permitir el levantamiento de información predial que se realice en su(s) predio(s) y cumplir con presentar la Declaración Jurada correspondiente al proceso de fi scalización. c) Pagar el Impuesto Predial, debidamente determinado, de los años acotados de forma anual o a discreción de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 5º.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes, dentro del alcance de la presente Ordenanza y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4º, y realicen el pago total de la deuda, gozarán de los siguientes incentivos: - Condonación del 100% de interés del Impuesto Predial ( fi scalizado). - Condonación del 100% de interés de Arbitrios Municipales ( fi scalizados). - Condonación de la Multa Tributaria ( fi scalizada), siempre y cuando cumpla con el pago de las diferencias generadas.Artículo 6º.- POSESIONARIOS Para efectos de esta norma, en concordancia con la Ley Nº 28687, sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, y Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, que regula el desarrollo y complementa la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, se considera a los posesionarios dentro del marco de la Ley, por tanto, para la inscripción tributaria, deberán acreditar los siguientes requisitos: a) Constancia de Posesión emitida por la autoridad municipal para fi nes de los servicios básicos; b) Copia simple de la Resolución de reconocimiento de la Junta Directiva; debidamente inscrito en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) o Partida Registral (SUNARP); c) Copia fedateada del recibo de agua, luz, o teléfono;d) Contrato en que conste la transferencia de la posesión (opcional); e) Presentar 03 declaraciones juradas de sus vecinos conlindantes con fi rma legalizada o fi rma certi fi cada por el fedatario de la entidad edil donde estos a fi rmen, bajo juramento, que dicha persona mantiene la condición de posesionario del predio que declara. Artículo 7º.- EXCEPCIONES No están dentro de los alcances de la presente Ordenanza las obligaciones tributarias que, a la entrada en vigencia de la presente, se encuentren debidamente canceladas, no dando lugar a la devolución de las mismas. De la misma forma, no se encuentran dentro del alcance de la presente, las deudas que hayan sido fraccionadas, ni aquellos predios que habiéndose generado diferencias por fi scalizaciones anteriores y se encuentren adeudados en el sistema. Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración Tributaria considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En los casos que los Administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reclamación o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado. Artículo 9º.- PLAZO Y/O VIGENCIA El plazo de vigencia del bene fi cio otorgado a través del PROGRAMA “DECLARA TU PREDIO” ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN PUNTA NEGRA, así como los procedimientos a que se contrae el presente dispositivo, rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el último día de diciembre del año 2021. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- FACÚLTESE a la señora alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modi fi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCÁRGUESE el cumplimiento y efectiva difusión de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Logística e Informática, Secretaría General e Imagen Institucional, conforme a sus funciones y competencias. Tercera.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Punta Negra (www.munipuntanegra.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JULIA IBET TATAJE TABOADA Alcalde 2000683-1