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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (14/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 14 de octubre de 2021 El Peruano / ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que, de acuerdo al Artículo 17º y el literal g) del 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, la que se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fi scalización y vigilancia existente y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley; para ello, es competencia municipal exclusiva, entre otras, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, según el Artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativo, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de recursos públicos; Que, asimismo, el Artículo 8º de la Ley Nº 28056, prescribe que los gobiernos locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientados de inversión, asignación y ejecución de los recursos así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras de desarrollo; Que, el Artículo 4º, literal c) del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece como uno de sus objetivos, comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 097- 2009-EF, establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, el cardinal 1.3, numeral 1) del Capítulo II del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, establece que en la fase de convocatoria, el gobierno local, en coordinación con su Consejo de Coordinación Local Distrital convoca a la población organizada a participar en el proceso del presupuesto participativo, a fi n de garantizar una correcta y e fi ciente comunicación con los agentes participantes; Que, asimismo, el numeral 1) del Capítulo II del mismo Instructivo establece que antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza que reglamenta el proceso del Presupuesto Participativo del año fi scal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del equipo técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego; Que, de acuerdo al Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, señala que el presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y fi nanciera, para dinamizar la prestación de servicios y las inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fi n de contribuir a mitigar el impacto de la emergencia sanitaria sobre la economía y que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas; en ese sentido, el Artículo 8º del presente Decreto de Urgencia, dispone que durante el Año Fiscal 2021 se suspenden las actividades del proceso de presupuesto participativo regulado por la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, con el fi n de contribuir a las medidas de distanciamiento social en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por la propagación de la COVID-19, salvo en aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, o en aquellos Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales en los cuales ya se realizó el proceso de presupuesto participativo; Que, con Resolución de Gerencia Municipal Nº460- 2021-GM/MVMT, de fecha 30 de septiembre de 2021, se conforma el Equipo Técnico Municipal de la Municipalidad Villa María del Triunfo para el proceso del Presupuesto Participativo 2022 Basado en Resultados; Que, a través de los Informes Nº124-2021-SGSPV- GDS/MVMT y Nº 125-2021-SGSPV-GDS/MVMT, la Subgerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA), concluye que resulta factible realizar los talleres del proceso del Presupuesto Participativo 2022 de manera presencial, dado el nivel de alerta moderado en que se encuentra Lima Metropolitana y, gracias al avance del proceso de vacunación en el distrito. Para ello, recomienda mantener un aforo del 50 % en las sedes donde se desarrollen las actividades. En tal sentido, remite la propuesta de “Lineamientos de prevención y control de covid-19 para el proceso del Presupuesto Participativo 2022”, documento que, según se advierte, se encuentra ajustado a la normativa vigente en materia sanitaria; Que, mediante el Informe Nº 387-2021-OPPPMI/ MDVMT, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, en su condición de Presidente del Equipo Técnico Municipal, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2022 Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, con el Informe Nº 80-2021-OAJ/MVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2022, por estar conforme a lo dispuesto en la normativa vigente; Que, a través del Memorándum Nº 699-2021-GM/ MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta los informes técnicos favorables y opinión legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados, a fi n de que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante Acuerdo del Consejo de Coordinación Local Distrital Nº 01-2021-CCLD-MVMT, se acuerda elevar al Concejo Municipal el proyecto de Reglamento del proceso de Presupuesto Participativo 2022 Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, para su aprobación; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2022 BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR “El Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo 2022 Basado en Resultados en el distrito Villa María del Triunfo”, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que consta de cuatro (4) Títulos, quince (15) Capítulos, treinta y cuatro (34) Artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias y tres (3) Anexos: 1) Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2022 Basado en Resultados; 2) Matriz de Criterios para la Evaluación de Inversiones y/o Proyectos de Inversión seleccionados por los Agentes Participantes para su Priorización, y; 3) Lineamientos de Prevención