Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (14/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 14 de octubre de 2021 El Peruano / Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 258-2021/AL/MDPN Punta Negra, 6 de octubre de 2021.LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA: VISTO:Los Informes Nº 004-2021-CEPSCP/MDPN y Nº 005-2021-CEPSCP/MDPN emitidos por el Presidente de la Comisión Evaluadora CAS, los Memorándum Nº 431-2021-GAF/MDPN y Nº 432-2021-GAF/MDPN de la Gerencia de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº30305, establece que las Municipalidades son gobierno locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala en su artículo 7º, numeral 7.1), que: “la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos”. Asimismo, el numeral 7.2), del precitado artículo estipula que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”; Que, la norma citada en el párrafo precedente, no establece el régimen laboral del Ejecutor, ni del Auxiliar Coactivo, coincidente con la Ley Nº 27204, que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de con fi anza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan; Que, mediante los Informes Nº 004-2021-CEPSCP/ MDPN y Nº 005-2021-CEPSCP/MDPN, ambos de fecha 05 de octubre de 2021, emitidos por el Presidente de la Comisión Evaluadora CAS, se comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas que mediante Proceso CAS Nº 005-2021 y Proceso CAS Nº 006-2021 se ha obtenido como ganadores a la Sra. Manuela Victoria Rosas Meza, como Ejecutor Coactivo; y a la Sra. Marisol Janet Ayala Ramos, como Auxiliar Coactivo, respectivamente; Que, con los Memorándum Nº 431-2021-GAF/MDPN y Nº 432-2021-GAF/MDPN, ambos de fecha 06 de octubre de 2021, de la Gerencia de Administración y Finanzas remite los actuados a la Secretaría General e Imagen Institucional, solicitando la designación de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo; Que, siendo esto así y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a MANUELA VICTORIA ROSAS MEZA, identi fi cada con DNI Nº 44066763, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA, bajo el régimen del D.L. Nº 1057 - Contratación Administrativa de Servicio – CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la ley especí fi ca de la materia. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a MARISOL JANETH AYALA RAMOS, identi fi cada con DNI Nº 48496661, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA, bajo el régimen del D.L. Nº 1057 - Contratación Administrativa de Servicio – CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la ley especí fi ca de la materia. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto, toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Personal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de su competencia. Artículo Quinto.- DISPONER, por intermedio de la Secretaría General e Imagen Institucional la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Logística e Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JULIA IBET TATAJE TABOADA Alcalde 2000682-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo 2022 Basado en Resultados en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 323-MVMT Villa María del Triunfo, 11 de octubre de 2021EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTOEl Concejo Municipal de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: Los Informes Nº124-2021-SGSPV-GDS/MVMT y Nº 125-2021-SGSPV-GDS/MVMT de la Subgerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA), el Informe Nº 387-2021-OPPPMI/MDVMT de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, el Informe Nº 80-2021-OAJ/MVMT de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 699- 2021-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Acuerdo del Consejo de Coordinación Local Distrital Nº 01-2021-CCLD/MVMT, respecto a la Ordenanza que aprueba “El Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo 2022 Basado en Resultados en el distrito Villa María del Triunfo”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen respectivamente que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, asimismo, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales formulan, aprueban y ejecutan conforme a la