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46 NORMAS LEGALES Jueves 14 de octubre de 2021 El Peruano / y Control del Covid-19 para el Proceso de Presupuesto Participativo 2022 Basado en Resultados en el distrito Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Alcaldía pueda emitir las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza y Cronograma de Actividades, según corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, la elaboración del documento correspondiente al proceso de Presupuesto Participativo 2022 Basado en Resultados y su registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del Texto Íntegro y Anexos de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (www.munivmt.gob.pe). Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2000931-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas ORDENANZA Nº 0232-MPCH San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 6 de agosto de 2021 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio de 2021, el Honorable Concejo Provincial de Chachapoyas emitió el Acuerdo de Concejo Nº 074-2021-MPCH; VISTO:El Informe Nº 0037-2021-MPCH7GGP -SGM de fecha 30 de abril de 2021, emitido por la Sub Gerencia de Modernización; respecto del Proyecto de Ordenanza del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y los derechos administrativos contenidos en el mismo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 195º estipula que “Los Gobiernos Locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, el Código Tributario en su artículo 60º establece “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, el artículo 36º numeral 36.1 del de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad.”; Que, mediante el Informe Nº 0037-2021-MPCH7GGP -SGM de fecha 30 de abril de 2021, , la Sub Gerencia de Modernización; presenta el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, documento elaborado de acuerdo los lineamientos de elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP y el aplicativo informático Sistema Único de Trámites aprobado mediante D.L. 1203 que incorpora la metodología de costeo aprobado mediante D.S. Nº 064-2010-PCM, en cumplimiento al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto unánime de los señores regidores, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS Artículo Primero.- APROBACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD. Apruébense los procedimientos y servicios brindados en exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- INCORPORACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL TUPA. Dispóngase la incorporación de los procedimientos administrativos, aprobados según el artículo primero de la presente Ordenanza, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, que forman parte de la presente. Artículo Tercero.- APROBACIÓN DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE POR LOS PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD. Apruébense los derechos de trámite de los procedimientos y servicios administrativos brindados en exclusividad de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas que se detallan en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza; Artículo Cuarto.- EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE TRAMITE Dispóngase que los derechos de trámite a los que hace referencia el artículo precedente, serán exigibles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial el Peruano. Artículo Quinto.- IMPLEMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A LA LEY Nº 29022, LEY PARA LA EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES. Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones de la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones se recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 29022, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-PCM.