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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (14/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 14 de octubre de 2021 El Peruano / “Artículo Cuarto: AUTORÍCESE al señor Alcalde a convocar a las diversas entidades públicas y privadas, así como a la sociedad civil, a la reunión de instalación del COMUDENNA, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza.” Artículo Segundo.- INCORPORAR los numerales IV y V al Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 152-A/MDC, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Quinto.- PRECISAR que las funciones especí fi cas a desarrollar por el COMUDENNA será de orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien: (…) IV.- El seguimiento, monitoreo y evaluación de indicadores del Plan de Acción Local por la Acción por la Infancia y la Adolescencia (PLAIA). V.- Promover estrategias articuladas para la defensa de los derechos y protección de las niñas, niños y adolescentes, que sean escalables y sostenibles.” Artículo Tercero.- PRECISAR que, toda mención al Comité Municipal por los Derechos del Niño y Adolescente (COMUDENA), se reemplazará por Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente (COMUDENNA). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor, asumir la SECRETARÍA TÉCNICA del Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente (COMUDENNA). Artículo Quinto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, y Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED, y Adulto Mayor, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, ENCARGAR a la Secretaría General y Subgerencia de Logística la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 2000846-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Declaran día no laborable el 5 de noviembre de cada año por el día del Trabajador Municipal DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2021-A/MDCH Chaclacayo, 29 de setiembre de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: Expediente Nº 4390-2021, del Sutramun Chaclacayo, de fecha 03 de setiembre de 2021; Informe Nº276-2021-SGRH-GAF/MDCH de la Subgerencia de Recursos Humanos de fecha 07 de setiembre de 2021; Memorando Nº 621-2021-GAF/MDCH de la Gerencia de Administración y Finanzas de fecha 07 de setiembre de 2021; Informe Nº 219-2021-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 28 de setiembre de 2021; Proveído Nº 264-2021-GM/MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 29 de setiembre de 2021; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo II de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 276-2021-SGRH-GAF/ MDCH de fecha 07 de setiembre de 2021, la Subgerencia de Recursos Humanos, consideró oportuno que ésta Corporación Municipal brinde un incentivo a los trabajadores municipales, declarando como DIA NO LABORABLE el 05 de noviembre de cada año, en mérito a la labor desempeñada y al compromiso diario para con la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; Que, mediante Informe Nº 219-2021-GAJ/MDCH de fecha 28 de setiembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto de declarar día no laborable, el 05 de noviembre de cada año, por motivo del día del trabajador Municipal, suspendiéndose por ese día las obligaciones laborales del trabajador, manteniéndose vigente la obligación de abonar la remuneración que corresponda, por encontrarse acorde con el marco normativo vigente; debiendo tener presente la dotación del personal necesario para la continuidad de los servicios municipales, de acuerdo a su competencia; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- DECLARAR DÍA NO LABORABLE el día 05 de noviembre de cada año, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con las Gerencias y Subgerencias, de acuerdo a sus competencias, disponga la dotación del personal necesario para la continuidad de los servicios públicos municipales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática y Tecnología la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen su difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 2001013-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza que aprueba el Programa “Declara Tu Predio” actualización tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en Punta Negra ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2021/MDPN Punta Negra, 29 de setiembre de 2021LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTOS: El Informe Nº 299-2021-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización