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40 NORMAS LEGALES Jueves 14 de octubre de 2021 El Peruano / COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE (COMUDENA) EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º numeral 8) señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; asimismo, en su Artículo 40º establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa(…)”; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 73º establece que “Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (…) 6. En materia de servicios sociales locales (…) 6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”; y, en su Artículo 84º señala: “2. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) 2.8. Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes -DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia”; Que, el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, y elevado a rango de ley por la Ley Nº 30362, es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, que orientará en la presente década la acción del Estado y de la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes peruanos; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades; y, en su Artículo 4 señala: “4.2. La implementación de la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, considera los siguientes componentes: A nivel local: Cada Gobierno Local organiza y lidera la Instancia de Articulación Local responsable de articular las demandas, intereses y actores, incluyendo representantes de la sociedad civil, así como las acciones, recursos y capacidades disponibles a nivel local para asegurar la entrega oportuna, en su territorio, del Paquete Integrado a cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años de edad. En caso de existir en el ámbito local una instancia de articulación, el Gobierno Local podrá atribuirle la responsabilidad de articular las acciones, recursos y capacidades para la implementación de la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” a nivel local. Para tales efectos, en lo que corresponda, las instancias de articulación local coordinan con el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENNA)”; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP, aprobó la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, la cual se constituye en el instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas, a fi n de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y en su Artículo 2, establece: “2.1. La Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2. Las entidades de la administración pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias deben asumir sus roles, obligaciones y responsabilidades (…)”; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 054-2019- MDC, de fecha 21 de noviembre de 2019, se declaró como prioridad institucional, la Estrategia de Gestión Territorial Local “A favor de la Primera Infancia, Niñez y la Adolescencia”, en el marco del Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”; y, asimismo, designa al COMUDENNA, como instancia de articulación local la responsabilidad de articular las acciones, recursos y capacidades para la implementación de la Estrategia de Gestión Territorial Local “A Favor de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia”; Que, mediante el Informe Nº 143-2021-SGMDOAM- GDHS/MDC, la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor, presenta el proyecto de ORDENANZA QUE DEROGA, MODIFICA E INCORPORA DISPOSICIONES A LA ORDENANZA Nº 152-A/MDC, MEDIANTE LA CUAL SE CREÓ EL COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE (COMUDENA) EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; y, mediante el Informe Nº 171-2021-GDHS/MDC, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, opina favorablemente por el proyecto de Ordenanza presentado; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº 222-2021-GAJ/MDC, emite opinión legal favorable respecto a la ORDENANZA QUE DEROGA, MODIFICA E INCORPORA DISPOSICIONES A LA ORDENANZA Nº 152-A/MDC, MEDIANTE LA CUAL SE CREÓ EL COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE (COMUDENA) EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; mediante el Memorándum Nº 701-2021-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y mediante el Dictamen Nº 006-2021-CPSYPD/MDC, la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Municipal la APROBACIÓN de la ORDENANZA propuesta, por ser una herramienta contributiva frente a situaciones y hechos que, debido a diversas circunstancias, puedan afectar el libre desarrollo de las niñas, niños y adolescentes; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA, MODIFICA E INCORPORA DISPOSICIONES A LA ORDENANZA Nº 152-A/MDC, MEDIANTE LA CUAL SE CREÓ EL COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE (COMUDENA) EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos Primero, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Nº 152-A/MDC, que crea el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) en el distrito de Carabayllo, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero: DECLÁRESE de Interés Social para la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la Instalación del Comité Multisectorial del Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente (COMUDENNA).” “Artículo Tercero: ENCÁRGUESE al Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente (COMUDENNA)la elaboración y aprobación de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación.”