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34 NORMAS LEGALES Viernes 15 de octubre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general; Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 043-2005- EM, publicado el 14 de octubre de 2005, dispone que todo agente que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos en el mercado interno, remitirá a Osinergmin sus listas de precios vigentes; asimismo, el incumplimiento de la referida obligación cali fi cará como infracción administrativa sancionable; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 394-2005-OS/CD, se aprobó el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) al cual está sujeto todo aquel agente que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-OS/CD, publicada el 07 de marzo de 2015, se dispuso la creación de la “Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO)”, que incorpora las aplicaciones informáticas o módulos utilizados por las distintas dependencias de Osinergmin para el ejercicio de sus funciones, entre ellas el Módulo “PRICE”, el cual es utilizado por los agentes comercializadores de hidrocarburos para el reporte de precios de los productos que comercializan, en cumplimiento del procedimiento citado en el considerando precedente; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2021- EM, publicado el 21 de mayo de 2021, se establecen nuevas disposiciones relacionadas a la equiparación de unidades de medidas para la publicación de precios de los combustibles comercializados; asimismo, se establece que la información de precios reportada por los agentes a Osinergmin es publicada y actualizada permanentemente en su página web, bajo un sistema de consulta de precios, de tal manera que los precios vigentes e históricos por agente del mercado puedan ser visualizados por los agentes del mercado, autoridades y usuarios; Que, de otro lado, por medio de Decreto Supremo N° 019-2021-EM, publicado el 22 de julio de 2021, se modi fi can las normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo y se emiten disposiciones respecto al reporte de precios del GLP envasado; Que, desde la entrada en vigencia del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), Osinergmin ha detectado que los agentes comercializadores de hidrocarburos registran la variación de precios con posterioridad a la fecha de ocurrencia; Que, por tal motivo, a fi n de coadyuvar a la transparencia en las operaciones de comercialización de dichos combustibles y a la e fi ciencia en las decisiones de los usuarios, resulta conveniente establecer una periodicidad semanal en el registro de información en el módulo PRICE de la Plataforma Virtual de Osinergmin; Que, considerando lo expuesto, resulta necesario aprobar un nuevo procedimiento de entrega de información sobre precios del mercado interno de combustibles derivados de hidrocarburos, de tal manera que se actualicen las disposiciones del procedimiento vigente aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo 394-2005-OS/CD a aquellas emitidas con posterioridad a su entrada en vigencia, y se optimice el mecanismo de reporte de precios a partir de la experiencia obtenida en la supervisión; Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados sobre el proyecto normativo; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 34-2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, y disponer que conjuntamente con el proyecto “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)” y su Exposición de Motivos, sean publicados el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Disponer un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el abogado, señor Jim Gastelo Flores. Artículo 3.- Análisis de los comentarios La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2001590-1 Aprueban Escala de Sanciones del Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 221-2021-OS/CD Lima, 14 de octubre de 2021VISTO:El Memorando N° GSE-602-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo