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42 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / fi ja mensual de S/ 250,00 (doscientos cincuenta y 00/100 soles), doce (12) veces al año. Artículo 115 C. Requisitos del Régimen de Pensión de Jubilación Proporcional Especial con el rango de 15 hasta menos de 20 años de aporte Para el otorgamiento de la pensión de jubilación proporcional especial en el rango de 15 hasta menos de 20 años de aporte, deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos: 1. Requisitos de edad: Las/os a fi liadas/os deben tener por lo menos sesenta y cinco (65) años de edad 2. Requisitos de aportes : Las/os a fi liadas/os tienen que acreditar por lo menos ciento ochenta (180) unidades de aporte, o su equivalente a quince (15) años de aportes y no lleguen a doscientos cuarenta (240) unidades de aporte, o su equivalente a veinte (20) años de aportes. Artículo 115 D. Monto de la pensión con el rango de 15 hasta menos de 20 años de aporte El monto de la pensión de jubilación proporcional especial para las/os a fi liadas/os que cumplan con acreditar por lo menos ciento ochenta (180) unidades de aporte, o su equivalente a quince (15) años de aportes y no lleguen a doscientos cuarenta (240) unidades de aporte, o su equivalente a veinte (20) años de aportes, es la suma fi ja mensual de S/ 350,00 (trescientos cincuenta y 00/100 soles), doce (12) veces al año. Artículo 115 E. Reglas comunes aplicables para el Régimen de Pensión de Jubilación Proporcional Especial La aplicación del Régimen de Pensión de Jubilación Proporcional Especial debe seguir las siguientes reglas: 1. Una vez otorgada la pensión de jubilación proporcional especial, tiene carácter de fi nitivo. 2. No se perciben pagos adicionales en los meses de julio y diciembre. 3. No se aplica incrementos por cónyuge e hijos/ as, ni otras boni fi caciones, incrementos o reajustes con excepción de la boni fi cación por edad avanzada. 4. Para el pago de pensión provisional la suma asciende a S/ 250,00 (doscientos cincuenta y 00/100 soles) o S/ 350,00 (trescientos cincuenta y 00/100 soles), conforme a los artículos 115 B y 115 D, respectivamente. Artículo 115 F. Fecha de inicio de pensión para el Régimen de Pensión de Jubilación Proporcional Especial La pensión de jubilación proporcional especial rige a partir del 23 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 31301, no pudiendo generarse devengados anteriores a la referida fecha. Artículo 115 G. Derechos derivados del Régimen de Pensión de Jubilación Proporcional Especial 115 G.1 Las pensiones de sobrevivientes se regulan conforme a los artículos 116 al 124 del presente Reglamento Uni fi cado; salvo en el inciso 3 del artículo 118, inciso 3 del artículo 120 e inciso 3 del artículo 124. 115 G.2 Las pensiones de sobrevivientes se incrementan o reajustan por norma expresa, no se aplican boni fi caciones, incrementos o reajustes, en ese sentido: 1. La pensión de viudez asciende al cincuenta por ciento (50%) de la pensión de jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir la/el causante. 2. La pensión de orfandad asciende al cincuenta por ciento (50%) de la pensión de jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir la/el causante. 3. La pensión de ascendiente asciende al veinte por ciento (20%) de la pensión de jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir la/el causante. 115 G.3 Las/os pensionistas de sobrevivencia no perciben pagos adicionales en los meses de julio y diciembre”. Artículo 3. Modi fi cación de los artículos 16, 37, 42, 49, 58, 60, 61, 63, 64, 65, 86, 87, 117, 119, 122, 126, 135, 146 y 149 del Reglamento Uni fi cado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 354-2020-EF Modi fi case los artículos 16, 37, 42, 49, 58, 60, 61, 63, 64, 65, 86, 87, 117, 119, 122, 126, 135, 146 y 149 del Reglamento Unifi cado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 354-2020-EF, en los términos siguientes: “Artículo 16. Pérdida de condición de aseguradas/ os Las personas dejan de tener de la calidad de aseguradas/os del SNP en los siguientes casos: 1. Las/os a fi liadas/os que optan por trasladarse voluntariamente al SPP; con excepción de las/los bene fi ciarias/os que perciben una prestación de sobrevivencia. 2. Las/os a fi liadas/os, que llegan a ser bene fi ciarias/ os de una pensión no contributiva a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, recobrándose dicha condición en caso dejen de ser bene fi ciarias/os, o en caso de los cónyuges o los que tengan reconocida una unión de hecho puedan aplicar a una pensión conyugal en forma posterior 3. Las/pensionistas y las/os bene fi ciarias/os, si sucede un hecho sobreviviente que les hace perder dicha calidad. 4. Por mandato legal.5. Por fallecimiento”. “Artículo 37. Acreditación de aportes hasta el periodo junio de 1999 Los aportes realizados hasta el periodo junio de 1999 por las/os a fi liadas/os se acreditan de tres maneras: (…) 3. Declaración jurada de la/del a fi liada/o o sobreviviente: Únicamente para el caso que la/el a fi liada/o obligatoria/o solicite alguna de las prestaciones de derecho propio o para las solicitudes por derecho derivado, y siempre que no cuente con la documentación sustentatoria para acreditar el periodo de aportes su fi ciente para acceder a dichas prestaciones, se aplican las siguientes reglas: a. Se le puede reconocer un periodo máximo de setenta y dos (72) unidades de aporte para las prestaciones de derecho propio, a excepción de las prestaciones del régimen de pensión de jubilación proporcional especial que se rigen por la siguiente escala: i. Hasta un máximo de veinticuatro (24) unidades de aporte para la prestación previsional del Régimen de Pensión de Jubilación Proporcional Especial del artículo 115 A. ii. Hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) unidades de aporte para la prestación previsional del Régimen de Pensión de Jubilación Proporcional Especial del artículo 115 C. b. Para ello se requiere una declaración jurada presentada por la/el a fi liada/o obligatoria/o o la persona con legítimo interés, en caso de fallecimiento de la/del afi liada/o. c. Adicionalmente, tiene que mostrar un documento que acredite fehacientemente la existencia del vínculo laboral de la/del a fi liada/o obligatoria/o con su empleador/a. d. Los aportes acreditados por este mecanismo no se toman en cuenta para calcular la remuneración de referencia, a menos que la/el a fi liada/o obligatoria/o haya acreditado un mínimo de 30% de aportes correspondientes a dicho periodo, dentro de las cuales debe encontrarse necesariamente la del último mes de labores. En tal caso, sólo se reconocen los aportes realizados con anterioridad a tal periodo para calcular la remuneración de referencia, en tanto no excedan el periodo máximo de reconocimiento de aportes requerido. Lo dispuesto en el presente literal no es aplicable para las prestaciones previsionales del régimen de pensión de jubilación proporcional especial establecidas en los artículos 115 A y 115 C”.