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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (16/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2021- MIMP, se designa a la señora GRECIA ELENA ROJAS ORTIZ en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la referida funcionaria ha presentado su renuncia al cargo, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora GRECIA ELENA ROJAS ORTIZ al cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2002063-19 Designan Viceministra de la Mujer RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2021-MIMP Lima, 15 de octubre de 2021CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro/a de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a el/la funcionario/a que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora MARIA PIA MOLERO MESIA en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2002063-20RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 064-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueba el “Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021”, en el que se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la precitada Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en atención a lo establecido en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), organismo público adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha sustentado la necesidad de cumplir con el pago de la cuota internacional al Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/Cinterfor); la misma que no ha sido contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, en el presupuesto del Pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, se ha previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor del OIT/Cinterfor, por un importe de US$5 000,00 (Cinco mil y 00/100 dólares americanos) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; por lo que, corresponde emitir el decreto supremo que apruebe el pago de la respectiva cuota internacional al citado organismo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción a efectuar el pago de la siguiente cuota internacional con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO PERSONA JURÍDICA 205: SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓNUS$ 5 000,00Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/Cinterfor). Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo