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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (16/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / “Artículo 42. Prestaciones base de derecho propio Las prestaciones base de derecho propio son las prestaciones básicas que perciben las/os propias/os afi liadas/os cuando sucede una contingencia. 1. Pensiones de discapacidad para el trabajo: Presentada en el Decreto Ley Nº 19990 como pensión de invalidez, se produce cuando sucede una contingencia sanitaria a la/al a fi liada/o que le genera la pérdida de capacidad para realizar el trabajo, a pesar de los ajustes razonables que hubiera realizado su empleador/a en su centro de trabajo. Pueden ser: a. Pensión completa. b. Pensión proporcional. 2.Pensiones de jubilación: Se produce cuando sucede una contingencia relacionada a la edad legal de jubilación de la/del a fi liada/o. Pueden ser: a. Regímenes generales de pensiones completas: Son aquellos que se aplican a todas/os las/os a fi liadas/os que no pertenecen a algunos de los regímenes especiales creados por las características de las labores que realizan dichas personas. Pueden ser: i. Pensiones individuales: Son las pensiones que se otorgan cuando un/a única/o a fi liada/o cumple los requisitos exigidos. Según el momento en que se cumplen dichos requisitos, puede ser completa, especial y reducida. ii. Pensiones para la sociedad conyugales y las uniones de hecho: Son las pensiones que se otorgan cuando el requisito exigido de aportes se cumple con la suma de los realizados por una sociedad conyugal o unión de hecho. b. Regímenes generales de pensiones adelantadas: Son aquellos que se aplican a determinadas/os a fi liadas/ os que se jubilan con anterioridad al requisito de edad, exigiéndole mayores requisitos de aportes. c. Regímenes especiales de jubilación: Son aquellos que se aplican a determinadas/os a fi liadas/os que realicen labores en condiciones particularmente penosas o que impliquen un riesgo para la vida o la salud, proporcionalmente creciente a la mayor edad de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 19990. Pueden ser: i. Régimen minero. ii. Régimen de los obreros de construcción civil.iii. Régimen de los trabajadores marítimos.iv. Régimen de los periodistas.v. Régimen de los cuererosvi. Régimen de los pilotos.vii. Régimen de amas de casa d. Régimen de pensión de jubilación proporcional especial. i. Prestación previsional con el rango de diez (10) hasta menos de quince (15) años de aporte. ii. Prestación previsional con el rango de quince (15) hasta menos de veinte (20) años de aporte”. “Artículo 49. Acumulación de aportes Los aportes son exigidos para las/os a fi liadas/os, bajo las siguientes reglas: 1. Para el caso de las/os a fi liadas/os que han venido realizando aportes facultativos si se realizan los aportes con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia, ellos no son considerados como unidades de aporte, lo que genera que la ONP los reintegre, sin intereses, a solicitud de la/del propia/o a fi liada/o o sus sucesores. 2. En caso la/el a fi liada/o no complete el número de unidades de aporte exigido para acceder a una pensión individual del régimen general de pensiones completas o alguna de las prestaciones previsionales del régimen de pensión de jubilación proporcional especial, se puede completar dicho periodo con un préstamo previsional, según la siguiente escala:i. Hasta doce (12) unidades de aporte para acceder a una prestación previsional del régimen de pensión de jubilación proporcional especial a que se re fi ere el artículo 115A. ii. Hasta veinticuatro (24) unidades de aporte para acceder a una prestación previsional del régimen de pensión de jubilación proporcional especial a que se refi ere el artículo 115C. iii. Hasta treinta y seis (36) unidades de aporte para acceder a una pensión individual del régimen general de pensiones completas. 3. El préstamo previsional se rige por las siguientes reglas: a. El monto adeudado por la/el a fi liada/o es determinado por la ONP, tomando en cuenta el cálculo actuarial. b. Se determina el valor de los aportes que debe realizar la/el a fi liada/o, no pudiendo ser menor que el trece por ciento (13%) de una (1) RMV. c. Los aportes deben ser cancelados por las/os pensionistas a través de un descuento por un mes de aporte dejado de realizar por cada mes de pensión, incluyendo las pensiones adicionales de julio y diciembre, cuando corresponda. d. Si la/el pensionista fallece, el descuento sigue efectuándose a las pensiones de las/los bene fi ciarias/os sobrevivientes, de manera proporcional a cada tipo de pensión y conforme a los criterios dispuestos por la ONP al momento del otorgamiento de la pensión. Si no hubiese pensión de sobrevivencia, el préstamo previsional se da por cancelado. 4. El préstamo es descontado en forma mensual con cargo a la pensión obtenida. El descuento no puede ser mayor al treinta por ciento (30%) de la pensión obtenida. Para las prestaciones previsionales del régimen de pensión de jubilación proporcional especial el descuento no puede ser mayor al veinte por ciento (20%) de la pensión obtenida. 5. En caso la/el a fi liada/o no complete del número de unidades de aporte exigido para acceder a pensión individual del régimen general de pensiones completas, ella/él misma/o o su empleador puede completarlo con el pago de las unidades de aportes pendientes, hasta por un máximo de treinta y seis (36) meses, siempre que lo haga en una (1) sola armada. 6. En caso la/el a fi liada/o no complete el periodo de aportes exigido para acceder a las prestaciones previsionales del régimen de pensión de jubilación proporcional especial, ella/él misma/o o su empleador pueden completarlo con el pago de las unidades de aportes pendientes, siempre que lo haga en una (1) sola armada, de acuerdo a las siguientes reglas: i. Hasta doce (12) unidades de aporte para acceder a una prestación previsional del régimen de pensión de jubilación proporcional especial a que se re fi ere el artículo 115A. ii. Hasta veinticuatro (24) unidades de aporte para acceder a una prestación previsional del régimen de pensión de jubilación proporcional especial a que se refi ere el artículo 115C. 7. La ONP determina el monto a pagar en una sola armada. Se puede reconocer como gasto los planes de jubilación que tengan como objetivo lo previsto en esta disposición”. “Artículo 58. Reglas del pago de prestaciones La entrega y el pago de las prestaciones a cargo de la ONP se efectúa de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Para las/os aseguradas/os que tienen la calidad de pensionistas o bene fi ciarias/os, se realizan en doce (12) cuotas mensuales al año, y dos (2) cuotas adicionales en julio y diciembre de cada año. 2. Para las/os aseguradas/os que tienen la calidad de pensionistas o bene fi ciarias/os conforme lo dispone el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31301, se realizan en doce (12) cuotas mensuales al año, debiéndose