Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (16/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / alcanzado una capacidad, que le permita al pensionista percibir una suma cuando menos equivalente al monto de la pensión que recibe, bajo las siguientes reglas: a. Como resultado de la comprobación periódica que realiza la ONP o la realizada a través del MINSA o el ESSALUD. b. Los pensionistas deben informar a la ONP el reinicio de actividad lucrativa, en el término de treinta (30) días útiles, debiendo indicar, en el mismo término, cualquier variación que registren sus remuneraciones o ingresos, para incorporarlo a la Ficha de Asegurada/o del SNP. c. Si cesa en su actividad lucrativa, no se efectúa una nueva liquidación de su pensión. d. Si la persona no tiene remuneración o ingreso alguno, se sigue pagando la pensión de discapacidad para el trabajo en un porcentaje de cien por ciento (100%) en el primer mes; setenta y cinco por ciento (75%) en el segundo mes; y, cincuenta por ciento (50%) en el tercero. 2. Por acceder a una pensión de jubilación, bajo las siguientes reglas. a. El paso a la situación de jubilado se efectúa a solicitud del bene fi ciario o de o fi cio. b. El pago de la pensión de discapacidad para el trabajo continúa hasta que se otorgue la pensión de jubilación. c. La ONP reintegra la diferencia entre una y otra pensión, en caso corresponder”. “Artículo 86. Requisitos especí fi cos del régimen de pensión de jubilación adelantada general El régimen de la pensión de jubilación adelantada general sigue las reglas del modelo actual del régimen general de pensión de jubilación, con los siguientes ajustes: 1. Requisito de edad: Las/os a fi liadas/os deben haber cumplido cincuenta (50) años de edad. 2. Requisito de aportes: Las/os a fi liadas/os deben haber realizado trescientas (300) unidades de aportes”. i.“Artículo 87. Determinación de pensión en el régimen de pensión de jubilación adelantada general La determinación de pensión en el régimen de la pensión de jubilación adelantada general se realiza de la siguiente manera: 1. La remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta (60), el total de remuneraciones efectivas o ingresos asegurables, percibidos por la/el a fi liada/o durante los últimos sesenta (60) meses anteriores al último mes de aporte. 2. La pensión base es la de la pensión que hubiera recibido la/el a fi liada/o en el modelo actual del régimen general de pensión de jubilación. 3. Este monto se reduce en cuatro por ciento (4%) por cada año de adelanto respecto de los sesenta y cinco (65) años de edad. 4. En ningún caso se modi fi ca el porcentaje de reducción por adelanto en la edad de jubilación, ni se puede adelantar por segunda vez. 5. Para el a fi liado varón que acceda a la pensión de jubilación adelantada en virtud de la Ley N° 31301, el inicio de la pensión no puede ser anterior al 23 de julio de 2021, fecha de vigencia de la Ley, no pudiendo generarse devengados anteriores a la referida fecha”. “Artículo 117. Requisitos especí fi cos de la pensión de viudez 117.1 Los requisitos especí fi cos de la pensión de viudez para el cónyuge supérstite es que la persona se encontrase en las siguientes situaciones: 1. El cónyuge o el conviviente de la a fi liada fallecida o pensionista, en caso tenga un problema de discapacidad para el trabajo o sea mayor de sesenta años (60) de edad. La discapacidad para el trabajo se determina con un porcentaje de menoscabo no menor al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad de trabajo habitual, lo cual se acredita conforme a lo dispuesto en el literal d del inciso 1 del artículo 61 del presente reglamento. (…)” “Artículo 119. Cobertura de la pensión de orfandad Pueden adquirir pensión de orfandad las/os hijas/ os de la/del asegurada/o o pensionista fallecida/o, que cumplan una de estas condiciones: 1. Sean menores de dieciocho (18) años de edad. 2. Sean mayores de dieciocho (18) años de edad si es que: a. Siguen en forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior de educación. Los estudios de nivel básico o superior son los considerados así por la ley de la materia. El carácter ininterrumpido de los mismos se acredita con las constancias anuales expedidas por el correspondiente centro de estudios. b. Sean personas que se encuentran con Discapacidad Permanente Parcial con un porcentaje de menoscabo no menor al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad de trabajo habitual o con Discapacidad Permanente Total para el trabajo, lo cual se acredita conforme a lo dispuesto en el literal d del inciso 1 del artículo 61 del presente reglamento. c. Las comprobaciones periódicas del estado de discapacidad para el trabajo de las/os bene fi ciarias/os de pensiones de sobrevivientes se efectúan en la forma prevista en el presente Reglamento”. “Artículo 122. Cobertura de la pensión de ascendientes 122.1 La pensión de ascendientes se aplica al padre o a la madre de la/del causante, que a la fecha del deceso de la/del causante, se encuentre en las siguientes dos situaciones: 1. Tener discapacidad con un porcentaje de menoscabo no menor al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad de trabajo habitual, lo cual se acredita conforme a lo dispuesto en el literal d del inciso 1 del artículo 61 del presente reglamento. 2. Tener una edad de sesenta (60) o más años de edad en el caso del padre; o, cincuenta y cinco (55) o más años de edad en el caso de la madre. 122.2 Además, en el ámbito económico debe cumplir las siguientes dos condiciones: 1. Depender económicamente del causante. Esto implica que la/el causante apoya de alguna manera la vida del padre o la madre, lo cual se comprueba a través de una declaración jurada. 2. No percibir rentas superiores al monto de la pensión que le correspondería, lo cual se comprueba a través de una declaración jurada. 122.3 Los ascendientes que a la fecha de fallecimiento del causante no tengan derecho a pensión de sobrevivientes, no lo adquieren con posterioridad a esa fecha, aun cuando se reduzca el número de bene fi cios de pensiones de viudez y/u orfandad”. “Artículo 126. Determinación del capital de defunción La determinación del capital de defunción se realiza de la siguiente manera: 1. El Capital de Defunción es equivalente a seis (6) remuneraciones o ingresos de referencia, pero no puede exceder del monto de la pensión máxima mensual que otorga la ONP a los pensionistas del SNP. 2. De tratarse del fallecimiento de un/a pensionista, y en caso el Capital de Defunción resulte menor al monto que como pensión mínima le correspondía al momento de su fallecimiento y teniendo en cuenta los años de aportaciones reconocidos, el Capital de Defunción es nivelado a dicho monto. 3. En caso de existir bene fi ciarios con igual derecho, el capital de defunción es distribuido en forma proporcional al número de ellos.