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31 NORMAS LEGALES Viernes 22 de octubre de 2021 El Peruano / de recibir los comentarios y sugerencias de la ciudadanía por un plazo de treinta días hábiles; Que, luego de la evaluación y análisis de los comentarios y sugerencias recibidos durante el periodo de publicación de la propuesta normativa, la Gerencia de Estudios y Normas, a través del Informe Nº D000108-2021-SUTRAN-GEN, sustenta y propone la aprobación de la “Directiva para la fi scalización del cumplimiento de la normativa sobre las entidades certi fi cadoras de conversión a gas licuado de petróleo (GLP) por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”; Que, mediante el Memorando Nº D000345-2021- SUTRAN-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe D000162-2021-SUTRAN-UPM, con el cual la Unidad de Planeamiento y Modernización emite opinión técnica favorable al proyecto de directiva; Que, con el Informe Nº D000357-2021-SUTRAN-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de directiva ha sido formulado en el marco de la función normativa que tiene la Sutran -Ley Nº 29380 y su reglamento- y dentro de los alcances de la Directiva D-001-2021-SUTRAN-GG v01, la cual regula la formulación de documentos normativos en la entidad, y dado que constituiría un documento normativo que regule la gestión de aspectos técnicos y administrativos relacionados con la aplicación de la función de fi scalización a las entidades certi fi cadoras de conversión a GLP, corresponde su aprobación a través de resolución de Superintendencia; opinión que hizo suya la Gerencia General a través del Informe Nº D000247-2021-SUTRAN-GG; Que, resulta necesario aprobar la directiva, toda vez que optimizará el ejercicio de la función institucional de fi scalización a las entidades certi fi cadoras de conversión a GLP; De conformidad con la Ley Nº 29380- Ley de Creación de la Sutran; y con la Directiva Nº D-001-2021-SUTRAN-GG v01 “Directiva que regula la formulación, aprobación y modi fi cación de documentos normativos y de gestión de la Sutran”, aprobada con la Resolución de Gerencia General Nº D000123-2021-SUTRAN-GG; en ejercicio de la atribución señalada en el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC; y, contando con los vistos buenos de la Gerencia General, de las o fi cinas de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto, y de las gerencias de Estudios y Normas, de Supervisión y Fiscalización, de Procedimientos y Sanciones y de Articulación Territorial; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 007-2021-SUTRAN- SP-V.01 “Directiva para la fi scalización del cumplimiento de la normativa sobre las entidades certi fi cadoras de conversión a gas licuado de petróleo (GLP) por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”, la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones referidas a la fi scalización de las entidades certi fi cadoras de conversión a GLP que contiene la Directiva D-011-2020-SUTRAN/06.1-005 “Directiva para la Fiscalización de los Talleres y Certi fi cadoras de Conversión a GNV y de los Talleres y Certi fi cadoras de Conversión a GLP por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”, aprobada con la Resolución de Superintendencia Nº D000045-2020-SUTRAN-SP del 17 de setiembre del 2020. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Estudios y Normas la difusión de la directiva aprobada a todos los órganos de línea de la institución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional, www.gob.pe/sutran. Regístrese y comuníquese.PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Superintendente 2003938-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Resolución que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”, la Directiva y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN Nº 0087-2021/SBN San Isidro, 21 de octubre de 2021VISTO:El Informe Nº 00205-2021/SBN-DNR-SDNC de fecha 12 de octubre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Informe Nº 00205-2021/SBN-DNR de fecha 14 de octubre de 2021, de la Dirección de Normas y Registro; el informe Nº 312-2021/SBN-OAJ de fecha 20 de octubre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del TUO de la Ley Nº 29151, la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1358, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se incorporó los artículos 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 18-A y 18-B al Capítulo III del Título II de la Ley Nº 29151, entre los cuales se establece que los procedimientos de primera inscripción de dominio de predios del Estado a cargo de la SBN o de los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, se efectúa de manera independiente de cualquier otro procedimiento de administración o disposición, considerando además que dicho procedimiento se pueda realizar de forma masiva en función al ámbito territorial, así como facultando a la entidad a cargo del trámite a solicitar la anotación preventiva del procedimiento en el Registro de Predios de la zona registral correspondiente; Que, las disposiciones normativas señaladas en el considerando precedente, se encuentran consolidadas en los numerales 19.1 y 19.2 del artículo 19 del TUO de la Ley Nº 29151; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley Nº 29151, derogando el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprobó el anterior reglamento de la Ley 29151 con excepción del Capítulo V del Título III, referido a los Bienes Muebles Estatales, el cual quedará derogado a la entrada en vigencia de la(s) Directiva(s) que emita la Dirección General de Abastecimiento sobre la materia; Que, en el nuevo Reglamento de la Ley Nº 29151, regula entre los Actos de Adquisición el procedimiento