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32 NORMAS LEGALES Viernes 22 de octubre de 2021 El Peruano / de primera inscripción de dominio, a cargo no solo de la SBN sino también de los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, en estricta concordancia con las disposiciones antes citadas del TUO de la Ley Nº 29151; Que, con la fi nalidad de regular los aspectos operativos del procedimiento de primera inscripción de dominio, previsto en el marco del Reglamento derogado, mediante la Resolución Nº 052-2016/SBN de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó la Directiva Nº 002-2016/SBN, denominada “Procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado”; Que, en este contexto, resulta necesaria la emisión de una nueva Directiva que sustituya a la Directiva Nº 002-2016/SBN, denominada “Procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado”, con el objeto de incorporar las reglas vigentes producto de las modi fi caciones normativas descritas, a través de un nuevo cuerpo normativo que las integre de forma sistemática, uniformizando y consolidando las disposiciones que contribuyan a la celeridad del procedimiento de primera inscripción de dominio; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con el numeral 6.3.3 de la Directiva Nº 002-2017/SBN, denominada “Disposiciones para la emisión de documentos normativos en la SBN”, aprobada por Resolución Nº 051-2017/SBN del 28 de junio de 2017, las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, mediante el Informe Nº 00205-2021/SBN-DNR- SDNC de fecha 12 de octubre de 2021, la Subdirección de Normas y Capacitación, con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro otorgada mediante el Informe Nº 00205-2021/SBN-DNR, sustenta la necesidad de emitir una nueva Directiva en el marco del TUO de la Ley Nº 29151 y del Reglamento de la Ley Nº 29151, que contemple los cambios normativos contenidos en dichas normas, respecto a la inscripción en primera de dominio y se derogue la Directiva Nº 002-2016/SBN por encontrarse desactualizada; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la publicación del proyecto de la Directiva denominada “Disposiciones para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado” , su Anexo y la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, y de las personas interesadas, a través del citado Portal Institucional; proponiendo el plazo de siete (07) días hábiles para que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas, remitan sus sugerencias, comentarios y/o aportes; Con los visados de la Dirección de Normas y Registro, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y la Subdirección de Normas y Capacitación, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Resolución que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”, de la citada Directiva, de su Anexo y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, a través del citado Portal Institucional, dentro del plazo de siete (07) días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Consolidación de información Encargar a la Subdirección de Normas y Capacitación la consolidación de las sugerencias, comentarios y/o aportes que se presenten respecto al proyecto señalado en el artículo precedente. Artículo 3.- Difusión y publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA Superintendenta Nacional de Bienes Estatales 2003850-1 Aprueban la desafectación administrativa del dominio público al dominio privado del Estado de predio ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 0840-2021/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 28 de septiembre del 2021VISTO:El Expediente Nº 932-2017/SBNSDDI de VENTA DIRECTA promovido por MARÍA CURO AUCCASI del predio de 176,90 m 2, ubicado en Calle 5, Mz. A Lote 21 del Asentamiento Humano Unión y Progreso, Sector Primero, Sub Sector III, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en Partida Registral Nº P02144295 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima y CUS Nº 35320, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO:1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante “SBN”), en virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA (en adelante el “TUO de la Ley Nº 29151”), el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA (en adelante “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de ejecutar, entre otros, los actos de disposición de los predios que se encuentran bajo su administración; siendo la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA (en adelante, “ROF de la SBN”).