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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (23/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, las mencionadas autoridades, informarán sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración, realizar el trámite respectivo para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese.HUGO JOSE ROJAS FLORES Rector RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Secretaria General 2004372-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acuerdo que declaró fundada solicitud de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, provincia de Lamas, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0842-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021001031 RUMISAPA - LAMAS - SAN MARTÍNVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual del 23 de setiembre de 2021, debatido y votado en sesión de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Enrique Alegría Angulo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, provincia de Lamas, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), en contra del acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2020, del 18 de diciembre de 2020, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra por don Darlin Alegría Lozano (en adelante, señor solicitante), por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de vacancia 1.1. El 5 de noviembre de 2020, el señor solicitante presentó su pedido de vacancia contra el señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, bajo los siguientes fundamentos: a. El 26 de abril de 2019, el señor alcalde entregó un tractor oruga Caterpillar D&M, modelo XL, de 140 HP, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Rumisapa (en adelante, vehículo municipal) a don Luis Alberto Yactayo Borrovich (en adelante, don Luis Yactayo) para su reparación, sin aprobación o previo debate del concejo distrital. Tampoco existen requerimientos o cotizaciones por parte de la entidad edil. b. El vehículo municipal permaneció en dominio y libre disposición de don Luis Yactayo hasta el 1 de junio de 2020. c. “El señor alcalde no realizó ninguna acción de investigación sobre la entrega y apropiación ilegal del vehículo municipal por parte de don Luis Yactayo, quien franqueó la seguridad del personal de maestranza de la municipalidad, alegando que actuaba bajo sus órdenes y autorización”.d. El 20 de mayo de 2020, don Luis Yactayo y don Pelayo Jonny Sandoval Cervantes (en adelante, don Pelayo Sandoval) se comprometieron a entregar el vehículo municipal y las facturas de reparación el 28 de mayo del mismo año, sin embargo, no lo hicieron. e. El 1 de junio de 2020, se constató que el vehículo municipal no se encontraba en el canchón del Área de Maestranza, del área de Subgerencia de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, por lo que se advierte que, hasta esa fecha, no fue reparado, tampoco se conocía su paradero o a cargo de qué empresa se encontraba el servicio de reparación. f. Se colige que el vehículo municipal estuvo trabajando a favor de don Luis Yactayo, en perjuicio de la comuna, pues no se entregaron facturas o informes que acrediten que estuvo en reparación, ya que este salió de la municipalidad en perfecto funcionamiento y, además, que durante 16 meses se desconoció su paradero. g. De las consultas realizadas al Portal Institución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), se observa que don Luis Yactayo y don Pelayo Sandoval no tienen como actividad económica la venta de repuestos de maquinaria pesada o su reparación, tampoco que cuenten con un taller de para dicho fi n. A fi n de acreditar sus a fi rmaciones, el señor solicitante presentó como medios probatorios los siguientes documentos: a. Copia del Acta de Entrega de Maquinaria Pesada (tractor oruga), del 26 de abril de 2019. b. Copia del Acta de Constatación de Tractor Oruga, del 1 de junio de 2020. c. Acta de acuerdos, adoptados referente a la situación del tractor oruga de propiedad de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, del 20 de mayo de 2020. d. Consulta RUC Nº 10414968550, correspondiente a don Luis Yactayo, del 3 de noviembre de 2020. e. Consulta RUC Nº 10084472951, correspondiente a don Pelayo Sandoval, del 3 de noviembre de 2020. f. Copia de la denuncia penal, presentada el 19 de octubre de 2020, por los señores regidores de la Municipalidad Distrital de Rumisapa ante la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, en contra del señor alcalde, don Luis Yactayo y otros. Descargos de la autoridad cuestionada1.2. El 18 de diciembre de 2020, el señor alcalde presentó sus descargos ante el concejo municipal y alegó lo siguiente: a. En tanto el vehículo municipal se encontraba “parado como 8 años” y parecía inservible por las de fi ciencias técnicas que no fueron atendidas en las gestiones pasadas, tomó la decisión de ponerlo en funcionamiento para bene fi cio de la comunidad general. b. En la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 005- 2019, del 28 de marzo de 2019, el concejo municipal acordó y aprobó, por unanimidad, la entrega del vehículo municipal a don Luis Yactayo. Indica además que el regidor don Carlos Sánchez Alegría fue quien le presentó a don Luis Yactayo. c. Antes de que el vehículo municipal sea retirado de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, fue reparado por mecánicos, durante una semana, para que pueda subir a “la cama baja” y ser trasladado para su reparación total, d. El vehículo municipal ya se encuentra en la comuna, y solo trabajó 7 meses para el proveedor. e. No es cierto que el Acta de Sesión Nº 005-2019, que aprobó la entrega del vehículo municipal, haya sido manipulada, pues obran las fi rmas de los señores regidores. f. No existen medios probatorios ni fundamentos para acreditar el pedido de vacancia. Decisión del concejo municipal1.3. En la sesión extraordinaria, realizada el 18 de diciembre de 2020, el Concejo Distrital de Rumisapa, por