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68 NORMAS LEGALES Domingo 24 de octubre de 2021 El Peruano / EXPOSICIÓN DE MOTIVOS BASE LEGAL:1. Constitución Política del Perú 2. TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. TUO de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. DIAGNOSTICO SITUACIONAL: El procedimiento de ejecución coactiva sirve de instrumento a la Administración para obtener la ejecución forzosa de sus decisiones en virtud a un título de ejecución expresada a través de un acto administrativo que contiene una obligación de dar, hacer, o no hacer a cargo del administrado; por lo que la ejecución forzosa del acto por parte de la Administración no repara en la voluntad del obligado ni tampoco se le solicita ni requiere su consentimiento y, muy por el contrario, presupone la resistencia (activa o pasiva) del obligado frente a la actuación o diligencia de la entidad, incurriéndose en inversión de tiempo y dinero, incluso con apoyo de terceros para vencer dicha resistencia, haciendo uso de las facultades coactivas concedidas por Ley. Es así que, en el marco de las acciones coactivas, determinadas por el artículo 10º y 26º del TUO de la Ley Nº 26979 se exige el cobro de costas y gastos administrativos en virtud al arancel de costas procesales aprobado conforme a los que dispone la misma Ley. De acuerdo a la normatividad vigente municipal se evidencia que no existen acciones y diligencias materia del procedimiento coactivo; por lo que se requiere cuanti fi car, ordenar y sistematizar nuestros aranceles acordes al desarrollo de todas las actuaciones que viene demandando el procedimiento coactivo. En tal sentido y en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, cumpla con aprobar los topes máximos de aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos de los gobiernos locales, según lo establecido por el artículo 9.1 y la Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de Ley Nº 26979, se requiere la aprobación de un instrumento normativo con justi fi cación o sustento técnico que evite arbitrariedades y que sin mayor reparo se pueda insertar a una norma posterior del ejecutivo. En este sentido debe entenderse el concepto de Costas como “El monto pecuniario de cargo del deudor por la emisión, noti fi cación y diligenciamiento de actos coactivos, orientados al cobro de la deuda materia de ejecución coactiva”. En ese orden, también se entiende como Gastos Administrativos a “Los egresos por servicios de terceros, en que incurra la entidad, como las actuaciones de martilleros públicos, peritos, interventores, recaudadores y administradores, gastos registrales, publicaciones, transporte (no movilidad del personal), depositarios y cualquier otro gasto que se incurra en el procedimiento de ejecución coactivo que no esté señalado dentro del cuadro de costas sin carácter limitativo, dichos gastos serán reembolsados por el obligado, previa liquidación”. A fi n de dar la debida seguridad y sustentación la liquidación de dichos gastos será efectivizada por el Ejecutor precia intervención del Auxiliar Coactivo y solo será exigible en la medida que cuenten con los respectivos comprobantes de pago, (recibos por honorarios, boleta de pago, facturas y otros conforme al Reglamento de Comprobantes de pago). COSTO BENEFICIO:1. Desde el punto de vista normativo: seguridad jurídica y legalidad del procedimiento de ejecución coactivo. 2. Desde el punto de vista procedimental: brindar a los obligados y/o administrados información veraz sobre cada una de las actuaciones coactivas, a fi n de que conozca de manera certera desde el inicio del procedimiento coactivo hasta el resultado fi nal de las obligaciones a que se hará acreedora. 3. Que la propia entidad municipal está fi jando sus aranceles con criterios técnicos. 4. Otorgar un arancel social a aquellos contribuyentes que se encuentre en una situación de pobreza, sea pensionista, adultos mayores y/o discapacitados; entendiendo la situación económica apremiante por la que atraviesan, incentivando su pago. IMPACTO DE LA NORMA EN EL ORDENAMIENTO MUNICIPAL: Incorporar todos los supuestos de actuación que demande las costas y gastos en el procedimiento de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana. 2004218-1 Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias en la jurisdicción del distrito de Pucusana ORDENANZA MUNICIPAL Nº 303-2021/MDP Pucusana, 13 de octubre de 2021LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA; VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el Informe Nº 190-2021-GAT/MDP de fecha 03 de junio de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 478-2021-GM/MDP de fecha 07 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal, Memorándum Nº 066-2021-GAJ/MDP de fecha 18 de junio de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 101-2021-GPP-MDP de fecha 02 de julio de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorando Nº 075-2021-GAJ/MDP de fecha 05 de julio de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 356-2021-GAT/MDP de fecha 02 de agosto de 2021 de la Gerencia Administración Tributaria, Memorando Nº 125-2021-GAJ/MDP de fecha 27 de agosto de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 426-2021-GAT/MDP de fecha 01 de setiembre de 2021 de la Gerencia Administración Tributaria, Informe Nº 314-2021-SGRYEC/GAT/MDP de fecha 01 de setiembre de 2021 de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Memorando Nº 427-2021-GAT/MDP de fecha 02 de setiembre de 2021 de la Gerencia Administración Tributaria, Informe Legal Nº 244-2021-GAJ/MDP de fecha 13 de setiembre de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 840-2021-GM/MDP de fecha 15 de setiembre de 2021 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y el numeral 8) del artículo 9º de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de Concejo. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la Noma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario modi fi cado por el Decreto Legislativo