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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (27/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021 El Peruano / determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud y al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) otros criterios que puedan ser de fi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, el principio de razonabilidad reconocido en el Numeral 3° del Artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; añade además que, sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción; Que, a través de los Artículos VIII y IX del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) los principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental, respectivamente, se establece que toda persona debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente y a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación, reparación o compensación ambiental según corresponda; Que, por su parte, el Literal b) del Numeral 136.2 del Artículo 136º de la LGA dispone que el tope máximo legal de la multa a imponer no puede ser mayor de treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago; Que, a través de Decreto Supremo N° 039-2014-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (en adelante, RPAAH), el cual establece obligaciones y responsabilidades de los agentes involucrados en las diferentes etapas de los distintos tipos de las actividades de hidrocarburos, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD, se aprobó la “Tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA” (en adelante, Tipi fi cación de Hidrocarburos); Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2021-EM se modi fi ca e incorpora diversos artículos al RPAAH, entre estas, las referidas a obligaciones a cargo de los titulares de las actividades de hidrocarburos; Que, en el marco de las obligaciones modi fi cadas e incorporadas a través del Decreto Supremo N° 005-2021-EM establecidas en el RPAAH, según los documentos de vistos se sustenta la necesidad de modi fi car los Artículos 4°, 6°, 9° y 11° de la Tipi fi cación de Hidrocarburos, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD, relacionados a las infracciones por incumplimiento de las obligaciones referidas a emergencias ambientales, plan de abandono, monitoreos y comunicaciones; Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado una propuesta de modi fi cación de la Tipi fi cación de Hidrocarburos, que previamente a su aprobación, debe ser sometida a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante el Acuerdo Nº 024-2021, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 008-2021 del 21 de octubre de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modi fi cación de los Artículos 4°, 6°, 9° y 11° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD que aprueba la “Tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”; y de los Apartados 2, 4, 7 y 9 del Cuadro que como Anexo forma parte de la referida Resolución, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar la publicación inmediata; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del SINEFA; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modificación de los Artículos 4°, 6°, 9° y 11° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD que aprueba la “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”; y de los Rubros 2, 4, 7 y 9 del Cuadro que como Anexo forma parte de la referida Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Los/las interesados/as podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias a la dirección electrónica politicasymejoraregulatoria@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS Presidenta (e) del Consejo Directivo 2005255-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Precisan alcance de los impedimentos establecidos en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley Nº 30225, para funcionarios públicos y jueces cuya competencia territorial es de menor alcance respecto a la competencia de la entidad contratante TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ACUERDO DE SALA PLENA Nº 006-2021/TCE En la Sesión Nº 10-2021/TCE del 3 de setiembre de 2021, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado aprobaron, por unanimidad, lo siguiente: ACUERDO DE SALA PLENA Nº 006-2021/TCE ACUERDO DE SALA PLENA QUE PRECISA EL ALCANCE DE LOS IMPEDIMENTOS ESTABLECIDOS EN LOS LITERALES C) Y D) DEL NUMERAL 11.1 DEL ARTÍCULO 11 DEL TUO DE LA LEY Nº 30225, PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y JUECES CUYA COMPETENCIA TERRITORIAL ES DE MENOR ALCANCE RESPECTO A LA COMPETENCIA DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.