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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (27/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto1.1 La presente norma tiene por objeto tipi fi car la infracción administrativa y aprobar la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones ambientales de los titulares de las plantas de chatarreo habilitadas como infraestructuras de valorización. 1.2 Las disposiciones contenidas en la presente resolución garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad. Artículo 2º.- Naturaleza de las infracciones2.1 La conducta infractora tipi fi cada en la presente norma se clasi fi ca como grave. 2.2 El tipo infractor aplicable al incumplimiento de las obligaciones ambientales de los titulares de las plantas de chatarreo es de carácter sectorial. Artículo 3º.- Infracción administrativa referida al incumplimiento de disposiciones técnicas ambientales Constituye infracción administrativa incumplir las obligaciones ambientales consignadas en las disposiciones técnicas ambientales que el MINAM apruebe, aplicables a la actividad de las plantas de chatarreo. Esta conducta es califi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 4º.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en el rango establecido en el Artículo 3 precedente, se aplica la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD y modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya. Artículo 5º.- Publicidad5.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. 5.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución. Artículo 6º.- Vigencia La “Tipi fi cación de infracción administrativa y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones ambientales de los titulares de las Plantas de Chatarreo habilitadas como Infraestructuras de Valorización”, aprobada mediante la presente Resolución, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aplicación supletoria de tipi fi cación de infracciones generales y transversales aprobadas por el OEFA Las infracciones cometidas por los titulares de plantas de chatarreo, habilitadas como infraestructuras de valorización, relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental, el incumplimiento de los límites máximos permisibles, la e fi cacia de la fi scalización ambiental y el incumplimiento de medidas administrativas se sancionan mediante la aplicación supletoria de las normas de tipifi cación de infracciones y sanciones generales y transversales aprobadas por el OEFA. SEGUNDA.- Aplicación supletoria de tipi fi cación de infracciones del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Las infracciones cometidas por los titulares de plantas de chatarreo, habilitadas como infraestructuras de valorización, relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones establecidas para los generadores de residuos sólidos no municipales se sancionan mediante la aplicación supletoria de la tipi fi cación de infracciones contenida en el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, en lo que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS Presidenta (e) del Consejo Directivo 2005252-1 Disponen publicar en el portal institucional del OEFA el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modificación de los Artículos 4°, 6°, 9° y 11° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD que aprueba la “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00022-2021-OEFA/CD Lima, 25 de octubre de 2021VISTOS: El Informe Nº 00125-2021-OEFA/DPEF- SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 00361-2021-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, reconoce la función normativa del OEFA, la cual comprende, entre otras, la facultad de tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el último párrafo del Artículo 17º de la Ley del SINEFA señala que la tipi fi cación de conductas infractoras y el establecimiento de la escala de sanciones aplicables se aprueban mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA; Que, el Numeral 19.1 del Artículo 19º de la Ley del SINEFA establece que las infracciones y sanciones se clasi fi can como leves, graves y muy graves y que su