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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (27/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021 El Peruano / Alcalde o Regidor ejerce competencia , en la fecha en que el procedimiento de selección se convoca (contrataciones mayores a 8 UIT) o cuando se realiza la invitación para cotizar (en aquellas contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT). Al respecto, y a efectos de determinar cuál es la sede de la entidad pública contratante, corresponde tener en consideración la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE. 7. En tal sentido, un Gobernador, Vicegobernador, Consejero de Gobierno Regional, Juez de las Cortes Superiores de Justicia, Alcalde o Regidor se encontrará impedido de contratar con entidades públicas en el ámbito de su competencia territorial, en los siguientes supuestos: • En el caso de Gobernador, Vicegobernador, Alcalde y Juez de una Corte Superior de Justicia, luego de dejar el cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses, el impedimento será con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográ fi co en el que han ejercido su competencia. Sin perjuicio del impedimento que se encuentre vigente durante el ejercicio del cargo, para todo proceso de contratación. • En el caso de Consejero de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográ fi co en el que ejercen o han ejercido su competencia. 8. Finalmente, los alcances precisados en el presente acuerdo con respecto al ámbito de competencia territorial son de aplicación también a los impedimentos que vinculan a los parientes o a las personas jurídicas en las cuales estos tienen participación, conforme a lo dispuesto en los literales h), i), j) y k) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. III. ACUERDOPor las consideraciones expuestas, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, por unanimidad, acordaron lo siguiente: 1. Los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores a los que se refi eren los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, están impedidos de contratar con entidades públicas con sede en el ámbito de su competencia territorial, en los siguientes supuestos: i. En el caso de Gobernador, Vicegobernador, Alcalde y Juez de una Corte Superior de Justicia, luego de dejar el cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses, el impedimento será con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográ fi co en el que han ejercido su competencia. Sin perjuicio del impedimento que se encuentre vigente durante el ejercicio del cargo, para todo proceso de contratación. ii. En el caso de Consejero de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográ fi co en el que ejercen o han ejercido su competencia. 2. Los criterios desarrollados en el numeral 1 son de aplicación a los impedimentos que vinculan a los parientes o a las personas jurídicas en las cuales los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores, o sus parientes, tienen participación, conforme a lo dispuesto en los literales h), i), j) y k) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 3. El presente Acuerdo de Sala Plena entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. CECILIA BERENISE PONCE COSMEHÉCTOR MARÍN INGA HUAMÁNVÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVALVIOLETA LUCERO FERREYRA CORALCARLOS ENRIQUE QUIROGA PERICHEANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZJORGE LUIS HERRERA GUERRACRISTIAN JOE CABRERA GILDANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDOJUAN CARLOS CORTEZ TATAJE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDOSTEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERACAROLA PATRICIA CUCAT VÍLCHEZ Secretaria del Tribunal 1 Texto Único Ordenado aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF. 2 Pueden verse al respecto los fundamentos 16 y 19 de la citada resolución. 3 Puede verse al respecto el fundamento 13 de la citada resolución. 2005353-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de la Superintendenta Nacional Adjunta de Aduanas a Bolivia para participar en el Encuentro Presidencial y VI Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú - Bolivia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000156-2021/SUNAT AUTORIZA VIAJE DE TRABAJADORA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA PARTICIPAR EN EL ENCUENTRO PRESIDENCIAL Y VI REUNIÓN DEL GABINETE BINACIONAL DE MINISTROS PERÚ - BOLIVIA A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE LA PAZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Lima, 25 de octubre de 2021CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo comunicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el o fi cio OF. RE (MIN) 2-5/27 de fecha 18 de octubre de 2021, está prevista la realización del Encuentro Presidencial y la VI Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú - Bolivia, a llevarse a cabo el 30 de octubre de 2021 en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia; Que el citado evento constituye la máxima instancia de diálogo y coordinación política con el Estado Plurinacional de Bolivia y sus trabajos se estructuran en ejes temáticos