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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / Organizacional - OGPPDO otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 1199, por el importe de S/ 16 829,428.00 (DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, correspondiente a las transferencias fi nancieras, a fi n de garantizar el fi nanciamiento de las prestaciones económicas de sepelio por la COVID-19, en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos, para el ejercicio 2021 y en mérito al Memorando Nº 1072-2021-SIS/GNF; Que, a través del Informe Conjunto Nº 002-2021-SIS/ GNF-SGF/GPR-VHSN con Proveído Nº 1357-2021-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF, concluye “De acuerdo al Informe Conjunto Nº 001-2021- SIS/GNF-SGF/VHSN-JGMN con Proveído Nº 1355-2021-SIS/GNF, el resultado del análisis y evaluación para realizar la programación de transferencia fi nanciera corresponde a 102 Unidades Ejecutoras que cumplieron con criterios de evaluación, por lo que corresponde realizar la transferencia prospectiva por el importe de S/ 16,829,428.00, para el fi nanciamiento de las Prestaciones Económicas de Sepelio Covid-19, estando sujeto a liquidaciones periódicas, y monitoreo, supervisión y seguimiento a las transferencias fi nancieras (...)”; Que, mediante el Informe Nº 117-2021-SIS/OGAJ-DE- JFMP con Proveído Nº 510-2021-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto Nº 002-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-VHSN, para el fi nanciamiento de las prestaciones económicas de sepelio por la COVID -19, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional por la Covid-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021; en el Decreto de Urgencia Nº 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional por la Covid-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 16 829,428.00 (DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 – Transferencia Financiera - Recursos Por Operaciones O fi ciales de Crédito - Octubre 2021, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones económicas de sepelio COVID – 19. Artículo 2 .- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras por la UE 001 SIS por prestaciones económicas de sepelio COVID-19 para su incorporación, deben registrarse en una secuencia funcional exclusiva para recursos SIS, en la Actividad 5006269 “Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”.Artículo 3 .- Precisar que los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, las mismas que están sujetas a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 2006425-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Disponer la publicación en el Portal Institucional de la SBN del proyecto de Resolución que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para la Permuta de Predios Estatales”, la Directiva, sus Anexos y Exposición de Motivos RESOLUCIÓN Nº 0092-2021/SBN San Isidro, 27 de octubre de 2021VISTOS:El Informe N° 00216-2021/SBN-DNR-SDNC de fecha 15 de octubre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Informe N° 00218-2021/SBN-DNR de fecha 22 de octubre de 2021, de la Dirección de Normas y Registro, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “TUO de la Ley N° 29151”, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, el artículo 13 del TUO de la Ley N° 2915, dispone que la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración están a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, ha sido modi fi cada por la Ley N° 30047, Ley que modi fi ca la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, por los artículos 57 y 58 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión