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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, en el Decreto de Urgencia Nº 012-2021 que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional por la Covid-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 1 522,306.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 – Transferencia Financiera - Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito - Octubre 2021, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones económicas de sepelio COVID – 19. Artículo 2 .- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras por la UE 001 SIS por prestaciones económicas de sepelio Covid-19 para su incorporación, deben registrarse en una secuencia funcional exclusiva para recursos SIS, en la Actividad 5006269 “Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”. Artículo 3 .- Precisar que los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, las mismas que están sujetas a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 2006425-2 Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS a favor de Unidades Ejecutoras RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 158-2021/SIS Lima, 28 de octubre de 2021 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 002-2021-SIS/GNF- SGF/GPR-VHSN con Proveído Nº 1357-2021-SIS/GNF y Memorando Nº 1072-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 027-2021-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído Nº 198-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe Nº 117-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 510-2021-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del numeral 15.3 del Decreto de Urgencia Nº 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional por la Covid-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud, se establece “Autorízase al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales, con los que tenga convenios suscritos, para fi nanciar lo señalado en los numerales 15.1 y 15.2. Dichas transferencias se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego Seguro Integral de Salud, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, las cuales se publican en el Diario Ofi cial El Peruano” ; Que, el literal c) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, asigna al Seguro Integral de Salud la suma de S/ 50 000,000.00 (Cincuenta millones y 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para que, durante el Año Fiscal 2021, efectúe transferencias fi nancieras a favor de las unidades ejecutoras con las que tenga convenios suscritos, para otorgar la cobertura de prestaciones económicas de sepelio a favor de sus asegurados, de las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19). Asimismo, el numeral 61.6 señala que los recursos a los que se refi ere el numeral 61.1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fi nes distintos a los establecidos en dicho artículo; Que, con el Informe Nº 027-2021-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído Nº 198-2021-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo