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140 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres.” Artículo 22.1. En el artículo 1 del Convenio, se reemplaza la frase “ las actividades de EL CUERPO SUIZO DE SOCORRO EN CASO DE CATÁSTROFE (denominado en adelante “EL CUERPO SUIZO DE SOCORRO) ” por la frase “ las actividades del “CUERPO SUIZO DE AYUDA HUMANITARIA (denominado, en adelante, “el CSA”) ”. 2.2. Asimismo, a partir de la enmienda establecida en el numeral anterior, se procede a sustituir, en adelante, la frase “ EL CUERPO SUIZO DE SOCORRO ” por la frase “el CSA ”. Artículo 33.1. El artículo 3 numeral 3.1 a) del Convenio quedará redactado del modo siguiente: “a) Por el Gobierno de la República del Perú: - El Ministerio de Relaciones Exteriores. - El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).” 3.2. Con relación al artículo 3 numeral 3.1 b) del Convenio será redactado de la siguiente manera: “Por la Confederación Suiza: el Delegado de Ayuda Humanitaria y Jefe del CUERPO SUIZO DE AYUDA HUMANITARIA en caso de catástrofe, representado en el Perú por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE). ” 3.3. El artículo 3 numeral 3.3 del Convenio será enmendado a la siguiente redacción: 3.3 Las partes se comprometen a comunicar por la vía diplomática la lista actualizada de los coordinadores con sus respectivos datos y números de contacto, así como a mantenerla actualizada. Las autoridades competentes podrán comunicarse con aquellas que eventualmente pudiesen ser designadas para la ejecución de la asistencia.” Artículo 44.1. Se agrega en el artículo 9, numeral 9.3, luego de la frase “Jefe de Misión”, la siguiente redacción: “ (Team Leader) ”. 4.2. Se agrega al fi nal del artículo 9, numeral 9.4, del Convenio, la siguiente redacción: “(...) en la zona de intervención.”Artículo 55.1. Se enmienda el segundo párrafo del artículo 12 del Convenio, por la siguiente redacción: • “Realizar las evaluaciones necesarias para el reconocimiento de las personas y los bienes que hayan sufrido daño para efectos de las acciones de asistencia considerando la legislación vigente; así como las causas de accidentes provocados por las actividades de las UNIDADES DE SOCORRO.” 5.2. Asimismo, se agrega al fi nal del artículo 12 del Convenio, los siguientes párrafos: • “Promover el intercambio de estrategias, metodologías y procesos para el fortalecimiento de la preparación la reducción de la vulnerabilidad de la población y el desarrollo de capacidades humanas en la Gestión del Riesgo de Desastre. • “Realizar investigaciones relacionadas a la Gestión del Riesgo de Desastre” Artículo 6 La presente Enmienda entrará en vigor a los treinta días después de la última noti fi cación que con fi rme que las Partes han cumplido con todos los trámites necesarios para su puesta en vigencia. Suscrita en la ciudad de Lima, el día 3 de junio de 2021 Se fi rman cuatro originales igualmente auténticos, en idioma castellano. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERU (Firma) Ministro de Relaciones ExterioresEmbajador ALLAN WAGNER POR EL CONSEJO FEDERAL DE LA CONFEDERACIÓN SUIZA (Firma) Embajador de SuizaMARKUS-ALEXANDER ANTONIETTI 2006374-1 Entrada en vigor del “ Acuerdo entre la República del Perú, la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre la transferencia de activos decomisados” El “ Acuerdo entre la República del Perú, la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre la transferencia de activos decomisados” , suscrito por la República del Perú el 19 de diciembre de 2020 y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-RE del 17 de marzo de 2021, entrará en vigor entre la República del Perú y el Gran Ducado de Luxemburgo el 11 de noviembre de 2021. La publicación del texto íntegro del Acuerdo y la fecha de entrada en vigor entre la República del Perú y la Confederación Suiza se realizó en la edición del 8 de abril de 2021 del diario o fi cial “El Peruano”. 2006375-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES