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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / para veri fi car el cumplimiento de los requisitos para el acogimiento del bene fi cio, debiendo emitir el acto administrativo que resuelve la aprobación del bene fi cio correspondiente, diligenciando con las unidades orgánicas que correspondan la e fi cacia efectivización del bene fi cio aplicado al contribuyente. Artículo 8º.- FACÚLTESE al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que permitan una mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- ENCÁRGUESE la publicación de la presente Ordenanza a Secretaria General en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 2006690-1 Ordenanza que sanciona las competencias de velocidad y maniobras temerarias en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 447/MDSM San Miguel, 18 de octubre de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2021; VISTOS, el memorando Nº 787-2021-GM/MDSM y el memorando múltiple Nº 171-2021-GM/MDSM, emitidos por la Gerencia Municipal, el informe Nº 357-2021-OAJ/MDSM y el memorando Nº 091-2021-OAJ/MDSM, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el informe Nº 149 y Nº 177-2021-SGTT-GDU/MDSM, emitidos por la Subgerencia de Tránsito y Transporte, el informe Nº 362-2021-SGICS-GESECI/MDSM, emitido por la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, el memorando Nº 271-2021-GESECI/MDSM, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el memorando Nº 467-2021-GDU/MDSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo dicha atribución dentro de su territorio, teniendo como fi nalidad preservan el vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos, locales y del desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de igual modo, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar; Que, la Subgerencia de Tránsito y Transporte, mediante documento de vistos, señala que se ha tomado conocimiento de la problemática existente en la Vía de la Costa Verde, tramo que comprende los distritos de San Miguel y Magdalena del Mar, generando en los vecinos incomodidad y preocupación por la práctica de piques de vehículos motorizados (motos y autos); Que, de manera conjunta con las áreas pertinentes, se ha logrado realizar operativos que mitiguen estas prácticas ilegales en el distrito, como así lo señala la Subgerencia de Transito y Transporte, la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, con el apoyo importante de la Policía Nacional del Perú; sin embargo es necesario, que se incorpore al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado a través de la Ordenanza Nº 398/MDSM y sus modi fi catorias, las sanciones y medidas complementarias que permitan la fi scalización de estas prácticas ilegales; Que, mediante documento de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que el proyecto de ordenanza que sanciona las competencias de velocidad y maniobras en el Distrito de San Miguel, se ajusta a derecho y cuenta con los informes favorables de las áreas competentes; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE SANCIONA LAS COMPETENCIAS DE VELOCIDAD Y MANIOBRAS TEMERARIAS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- INCORPÓRESE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 398/MDSM y modi fi catorias, el siguiente código de infracción: Código Descripción % BaseMedidas Complementarias y Provisionales 3117Por realizar maniobras temerarias y/o participar en competencias de velocidad.100 UITInternamiento en el depósito municipal, no menor a 02 (dos) días y denuncia penal. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la misma en el portal institucional de la Municipalidad de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe ), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como su difusión masiva. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 2006692-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza de regularización de licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación de construcciones ejecutadas sin autorización en el distrito de Surquillo ORDENANZA Nº 487-MDS Surquillo, 22 de octubre de 2021