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133 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo Sétimo.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Solo podrán ser materia de acogimiento de las deudas que se encuentren en la fase inicial del procedimiento de cobranza coactiva. No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes a quienes el Ejecutor Coactivo haya dictado medidas cautelares efectivas fi rmes, tales como: embargo en forma de retención bancaria (con informe bancario de la retención), inscripción de inmueble en los Registros Públicos y Órdenes de captura de vehículo; es decir, no se aplica la condonación de los intereses ni reajustes. La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Artículo Octavo.- DEUDA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Los deudores tributarios que tengan la condición de omisos o subvaluadores y que estén dentro del proceso de fi scalización; se podrán acoger a los bene fi cios de la presente Ordenanza, siempre que paguen la totalidad de la deuda determinada. También podrán acogerse los deudores tributarios que hayan sido fi scalizados y tengan deudas pendientes por diferencias encontradas producto de fi scalización. Artículo Noveno.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria materia de acogimiento. Artículo Décimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán materia de compensación o transferencias de pago. Artículo Décimo Primero.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias y no tributarias, los montos que se retengan con anterioridad a la publicación de la presente ordenanza, como producto de la ejecución de embargos, se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Décimo Segundo.- DEL DESISTIMIENTO Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda y se remitirán los actuados al archivo correspondiente. Artículo Décimo Tercero.- COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA AL PRESENTE BENEFICIO Vencido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias que no se acogieran al presente bene fi cio. Artículo Décimo Cuarto.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2021. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de las Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Orientación Tributaria, a la Gerencia de Fiscalización y Control y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, así como a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, quienes deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.Segunda.- DERÓGUESE, toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones o medidas necesarias para la adecuada y correcta aplicación de la presente Ordenanza y, asimismo, para que disponga su prórroga de ser el caso. Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo la respectiva difusión y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe). Quinta.- PRECÍSESE que la presente ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a ley, ni el cumplimiento de las medidas complementarias u otros actos emitidos por la Administración dentro de sus facultades. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 2006326-1 Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista a consecuencia del estado de emergencia por causas del COVID-19 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2021-MDB Bellavista, 26 de octubre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confi eren; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, su artículo 40º señala que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de nuestra Carta Magna, acorde a las NORMA II y NORMA IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, concordante con el segundo párrafo del artículo