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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / Nº 266-2021-GAJ/MDCLR de fecha 25 de agosto de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 de Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los artículos 2º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, establece que las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, “Dichas entidades identi fi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces.” Que, el Artículo 148º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Gobiernos Locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos. Para tal efecto, se aprobarán normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas”. Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, establece que “ Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas (...) Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.” Que, asimismo, teniendo en cuenta el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 148-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; en el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional. Motivo por el cual se establecieron restricciones al ejercicio de los derechos de libertad y seguridad personales y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio peruano, entre estas medidas, el artículo 9º del Decreto Supremo, establece: Se encuentra prohibida la realización de todo tipo de evento masivo, tales como: des fi les, carnavales, fi estas patronales, fi estas costumbristas y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas. Que, en ese contexto, dada la coyuntura actual, respecto a la propagación del COVID-19, es necesario la incorporación de la modalidad virtual para la realización de la rendición de cuentas en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, con la fi nalidad de promover la participación ciudadana, así como informar a la población de las acciones que se vienen ejecutando a favor del Distrito dentro del marco legal, siendo pertinente utilizar las herramientas tecnológicas. Que, Informe Nº 027-2021-GDH/MDCLR de fecha 02 de julio de 2021 de la Gerencia de Desarrollo Humano remite el proyecto de ordenanza que reglamenta el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua, el mismo que fue reformulado con Informe 045-2021-GDH/MDCLR, asimismo con Informe Nº 0129-2021-GAF/MDCLR la Gerencia de Administración y Finanzas en atención al Informe Nº 134-2021-MDCLR/GAF-SGTI de la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información, emite informe favorable sobre el citado proyecto de ordenanza, por otro lado, con Informe Nº 020-2021-OII-MDCLR la Ofi cina de Imagen Institucional opina por la viabilidad del proyecto de ordenanza, de igual forma, con Informe Nº 144-2021-GPP/MDCLR la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto otorga viabilidad al referido proyecto, asimismo con Informe Nº 266-2021-GAJ/MDCLR la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad para que se apruebe la mencionada ordenanza, previo sometimiento a consideración del Pleno del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, con el voto UNANIME de los señores regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICION DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, que consta de V TÍTULOS, 26 Artículos y 03 Disposiciones Finales, y que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Imagen Institucional, Sub. Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.municarmendelalegua.gob.pe) y en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2006234-1 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista a consecuencia del estado de emergencia por causas del COVID-19 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2021-MDB Bellavista, 26 de octubre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA