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127 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / Registros Públicos o Minuta de Compra-Venta legalizada con registro del número de partida de la propiedad. - Haber efectuado la obra de edi fi cación nueva, ampliación, remodelación o demolición entre el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018. - Para obtener la Licencia de Edi fi cación en regularización el predio deberá contar con Proyecto de Habilitación Urbana aprobada; para la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación el predio deberá contar con Recepción de Obra aprobada. - Encontrarse la edi fi cación mínimo como Casco Habitable. - Pago por derecho de trámite (Edi fi cación + Conformidad de Obra). Artículo 6º.- Documentos Técnicos Para el procedimiento de Regularización de Licencia de Edi fi cación considerado en la presente Ordenanza se deberá adjuntar un (01) juego original de los siguientes documentos: a) FUE – Anexo II, debidamente llenados, visadas todas las hojas por el o los propietarios y el profesional responsable (arquitecto). b) Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. d) FUE – Anexo V Condóminos, solo de corresponder.e) De tratarse de ampliaciones, remodelaciones o demoliciones, se adjuntara copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica inscrita en registros publicos o en su defecto copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra de la edi fi cación existente que no es materia de regularización. f) Documentación Técnica suscrita por el o los propietarios y fi rmada por el profesional responsable. - Plano de Ubicación y Localización (formato de la Ley 29090) - Planos de Arquitectura (Plantas) a escala 1/50 o 1/75 como corresponda, suscrito por profesional responsable. - Para el caso de ampliaciones o remodelaciones, se presentaran los planos diferenciando las área intervenidas y las resultantes del proyecto. g) Memoria Descriptiva de Arquitectura. h) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra (Declaración Jurada Legalizada). i) Carta Seguridad de Obra sellada y fi rmada por un Ingeniero Civil Colegiado, indicando que la obra cumple con las normas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. j) Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. k) Planos de Seguridad y Memoria Descriptiva (Evacuación y señalética) en caso de predios de uso mixto (vivienda-comercio), comercial, servicios o industrial, suscrito por el profesional responsable. l) De encontrarse el predio afecto al régimen de propiedad exclusiva y común, adjuntar una carta comunicando a la Junta de Propietarios el inicio del proceso de regularización. De no haber Junta de Propietarios, adjuntara la carta en la cual se comunica el inicio del proceso de regularización a los vecinos del edi fi cio/quinta. m) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el registro de predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. n) Todos los planos y documentos deberán consignar en el membrete el número de la ordenanza por el cual se acogen a la regularización. o) Copia del comprobante de pago de la multa administrativa por construir sin licencia, tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor. p) Copia del comprobante de pago por dé fi cit de estacionamiento de corresponder.q) Una vez obtenida la Licencia de Edi fi cación en Regularización, para la Conformidad de Obra se deberá anexar al mismo expediente: - FUE de Conformidad de Obra (Anexo IV) 2 originales debidamente llenados, fi rmados y visados. - Copias del Plano de Ubicación y Localización califi cado como CONFORME por la municipalidad de Surquillo. 2 copias. - Planos de Arquitectura (Plantas) cali fi cado como CONFORME por la municipalidad de Surquillo. 2 copias. - Memoria Descriptiva. 2 copias. Artículo 7º.- Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Toda edi fi cación que se acoja al presente bene fi cio de regularización gozara de las siguientes excepciones a los parámetros edi fi catorios: 1) Los porcentajes de las áreas libres en el lote no serán exigibles siempre y cuando se resuelva la iluminación y ventilación de los ambientes en forma adecuada, para lo cual se deberá presentar una memoria justi fi cativa que sustente los temas de iluminación y ventilación, fi rmado por el profesional competente. 2) Se podrá regularizar la altura de hasta 4 pisos adicionales al determinado por los parámetros, más el 50% de azotea. 3) Si la edi fi cación no cumple con el per fi l urbano, deberá presentar un informe técnico de consolidación que involucre a los frentes de la cuadra donde se ubique el predio a regularizar. El mencionado informe deberá contener los planos y memorias correspondientes. 4) Se podrán regularizar las edi fi caciones que tengan el ancho de frente y área del lote menor al normativo siempre y cuando se encuentren debidamente inscritos en los registros públicos y que no cuenten con cargas. 5) Las edi fi caciones que involucren actividades diferentes a vivienda, comercio o servicios, que requieran una normatividad especial (educación, salud, seguridad, industria, etc.) deberán presentar los permisos sectoriales correspondientes. 6) Sera materia de regularización, los predios que se encuentren en condición de casco habitable. 7) Los inmuebles que se encuentren en zonas consolidadas que no cuenten con retiro o que cuenten con volados, resultan técnicamente procedente su regularización; siempre y cuando éstos coincidan con más del 50% de la longitud de los predios edi fi cados del frente de la manzana donde se encuentre el inmueble, debiendo presentar el levantamiento grá fi co y fotogra fi co correspondiente debidamente sustentado. 8) No se aplicará el bene fi cio antes indicado si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (ochavos); así como aquellos volados que se encuentren a una distancia menor de 2.50 metros, con respecto a las redes públicas de electricidad (en casos de construcciones a regularizar realizadas antes de la colocación de las redes de electricidad, deberá sustentar). Artículo 8º.- Del Procedimiento Para la regularización de la Licencia de Edi fi cación: 1) Los expedientes ingresaran por mesa de partes de la Municipalidad, con el VºBº de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro - en adelante la SOPC - y con todos los requisitos completos que determina la presente Ordenanza. 2) La cali fi cación del proyecto materia de la regularización será efectuada por la SOPC quien efectuará las veri fi caciones administrativas y técnicas del proyecto, efectuando la inspección ocular correspondiente y emitiendo el informe fi nal en función a la cali fi cación otorgada al proyecto en regularización. 3) Se programará la ejecución de la inspección ocular al predio por el personal de la SOPC. 4) El plazo para aprobar el expediente de regularización será de treinta (30) días hábiles, en caso de encontrarse observaciones se emitirá por única vez la esquela correspondiente concediendo el plazo adicional de diez (10) días hábiles, prorrogables por diez (10) días