Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confi eren; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972– Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, su artículo 40° señala que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de nuestra Carta Magna, acorde a las NORMA II y NORMA IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, concordante con el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, Los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, estipula que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el artículo 27° del mismo cuerpo normativo, establece los medios por los cuales se puede extinguir una obligación tributaria; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado o fi cialmente al CORONAVIRUS COVID-19 como pandemia mundial, por los alarmantes niveles de propagación y gravedad del virus, que obliga a adoptar medidas de extrema seguridad en defensa de la vida, como el distanciamiento social, evitando en lo posible la cercanía de grupos de personas que presumiblemente padezcan del CORONAVIRUS COVID-19; Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19 y dispone que los gobiernos regionales y locales deben adoptar las medidas preventivas indispensables para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el poder ejecutivo; asimismo, señala que en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19; corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos y determinar la permanencia de su realización;Que, el Decreto Supremo N 020-2020-SA, indica prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarado por Decreto Supremo N° 008-2020-A; por su parte, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM prescribe que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el citado decreto supremo; además, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 14 de agosto de 2021, prorroga a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA; Que, mediante Decreto Supremo N° 152-2021-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 17 de setiembre de 2021 se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 1 de octubre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través del Informe N° 124-2021-GATR-MDB, señala que resulta conveniente otorgar a los contribuyentes máximas facilidades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias ante nuestra Corporación Edil, lo cual también coadyuvará al cumplimiento de nuestras metas, por lo que propone la aprobación de la ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista a consecuencia del Estado de Emergencia por el COVID-19; Que, la Subgerencia de Orientación Tributaria, a través del Informe N° 280-2021-MDB-GATR/SGOT, opina que se debe aprobar la Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios ya que se realiza con el propósito de bene fi ciar al vecino bellavisteño, dada la coyuntura actual sanitaria y política que afecta y repercute a la población; Que, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, mediante Informe N° 059-2021-MDB/GATR-SGFT, señala que, dada la coyuntura sanitaria que aqueja a la ciudadanía a nivel mundial por el COVID-19, se debe condonar a los vecinos del distrito de Bellavista de las multas tributarias, tanto para los que tienen la condición de omisos, como para el caso de subvaluadores, lo cual va a permitir el sinceramiento de los contribuyentes en nuestra base de datos; Que, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, a través del Informe N° 097-2021-MDB/GATR/SGEC, es de opinión que, de manera excepcional, se debe brindar un bene fi cio tributario a los contribuyentes del distrito de Bellavista con la fi nalidad de mitigar el impacto económico; Que, la Sub Gerencia de Recaudación, mediante Informe N° 145-2021-MDB-GATR/SGR, señala que, habiéndose incrementado considerablemente el desempleo, no podemos ser ajenos a la realidad por lo que se sugiere otorgar bene fi cios tributarios, debido a la Emergencia Sanitaria COVID-19; Que, la Gerencia de Fiscalización y Control, a través del Memorándum N° 320-2021-MDB-GFC, opina que debido a la afectación económica que ocasiona la pandemia por el COVID-19, así como la reanudación de forma gradual y progresiva de las actividades económicas, concluye que se debe otorgar bene fi cios para el pago de las multas administrativas; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° 142-2021-GAJ/MDB, emite opinión favorable para que se apruebe ante el Concejo Municipal la Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista a consecuencia del Estado de Emergencia por el COVID-19; asimismo, se cuenta con el Dictamen N° 22-2021-MDB/SR-CAR de la Comisión