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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / 3.1. DEUDA TRIBUTARIA PERIODO DE DEUDATIPO DE CONTRIBUYENTEIMPUESTO PREDIALARBITRIOS MUNICIPALES INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES 2021Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas0 100% 10% 100% 2020Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas0 100% 15% 100% Personas Jurídicas 0 100% 10% 100% 2019Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas0 100% 25% 100% Personas Jurídicas 0 100% 20% 100% 2018Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas0 100% 30% 100% Personas Jurídicas 0 100% 25% 100% 2017Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas0 100% 35% 100% Personas Jurídicas 0 100% 30% 100% 2016 Todos 0 100% 50% 100% Años Anteriores 2016Todos 0 100% 60% 100% 3.2. MULTAS TRIBUTARIAS Queda suspendida la facultad de sanción por Infracciones Tributarias (aplicación de Multas Tributarias) en las que incurran los contribuyentes respecto de los plazos establecidos para la presentación formal de las declaraciones juradas informativas y determinativas, estando en la obligación de declararlas a la institución según lo dispuesto por la normativa vigente. Para acogerse al presente bene fi cio tributario, deberá realizar los pagos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como las diferencias determinadas por el área de Fiscalización Tributaria en su totalidad del ejercicio 2021, dentro del periodo de la presente Ordenanza. 3.3. DEUDA NO TRIBUTARIA PERIODO DE DEUDATIPO DE CONTRIBUYENTEMULTAS ADMINISTRATIVAS DESCUENTO 2020Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas15% Personas Jurídicas 10% 2019Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas30% Personas Jurídicas 20% PERIODO DE DEUDATIPO DE CONTRIBUYENTEMULTAS ADMINISTRATIVAS DESCUENTO 2018Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas25% Personas Jurídicas 20% 2017Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas 30% Personas Jurídicas 2016 Todos 40% Años anteriores al 2016Todos 50% El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora.Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS A LOS PENSIONISTAS Otorgar el cincuenta por ciento (50%) de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales (limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana) correspondiente al ejercicio 2021, cuyo uso esté destinado a Casa Habitación, para los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, cumplan con la condición de Pensionistas, siempre que cancelen la totalidad de los mismos. Artículo Quinto.- DE LOS BENEFICIOS A LA PERSONA ADULTA MAYOR Otorgar el cincuenta por ciento (50%) de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales (limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana), correspondiente al ejercicio 2021, cuyo uso esté destinado a Casa Habitación, para los contribuyentes comprendidos en la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor y sus modi fi catorias, siempre que cancelen la totalidad de los mismos. Artículo Sexto.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los deudores podrán acogerse al FRACCIONAMIENTO ESPECIAL de pago de su deuda con descuento del 100% en los intereses moratorios y de los reajustes (no habrá ningún tipo de recargo por fraccionamiento ni interés adicional del mismo), pudiendo cancelarla hasta en un máximo de 10 cuotas; siendo como inicial mínima de 15% de la deuda. El incumplimiento del pago de dos (2) cuotas del fraccionamiento dará lugar a la pérdida del fraccionamiento. En el caso de las deudas provenientes de cuotas vencidas de Convenios de Fraccionamiento anteriores, no se aplicará intereses moratorios. Artículo Sétimo.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Solo podrán ser materia de acogimiento de las deudas que se encuentren en la fase inicial del procedimiento de cobranza coactiva. No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes a quienes el Ejecutor Coactivo haya dictado medidas cautelares efectivas fi rmes, tales como: embargo en forma de retención bancaria (con informe bancario de la retención), inscripción de inmueble en los Registros Públicos y Órdenes de captura de vehículo; es decir, no se aplica la condonación de los intereses ni reajustes. La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Artículo Octavo.- DEUDA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Los deudores tributarios que tengan la condición de omisos o subvaluadores y que estén dentro del proceso de fi scalización; se podrán acoger a los bene fi cios de la presente Ordenanza, siempre que paguen la totalidad de la deuda determinada. También podrán acogerse los deudores tributarios que hayan sido fi scalizados y tengan deudas pendientes por diferencias encontradas producto de fi scalización. Artículo Noveno.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria materia de acogimiento. Artículo Décimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán materia de compensación o transferencias de pago. Artículo Décimo Primero.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias y no tributarias,