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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / de Administración y Rentas, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES Y ADMINISTRADOS EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA A CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR CAUSAS DEL COVID-19 Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios que permitan a los contribuyentes (personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales, personas jurídicas, pensionistas y adulto mayor) del distrito de Bellavista, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias y con ello reducir el impacto que vienen generando las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar el avance del Coronavirus COVID-19. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Podrán acogerse a los bene fi cios dispuestos en la presente Ordenanza: 1. Las Personas Naturales 2. Sociedades Conyugales3. Sucesiones Indivisas4. Personas Jurídicas5. Adultos Mayores y/o Jubilados Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes bene fi cios: 3.1. DEUDA TRIBUTARIA PERIO- DO DE DEUDATIPO DE CON- TRIBUYENTEIMPUESTO PREDIALARBITRIOS MUNICI- PALES INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES 2021Personas Naturales, Sociedades Conyu- gales y Sucesiones Indivisas0 100% 10% 100% 2020Personas Naturales, Sociedades Conyu- gales y Sucesiones Indivisas0 100% 15% 100% Personas Jurídicas 0 100% 10% 100% 2019Personas Naturales, Sociedades Conyu- gales y Sucesiones Indivisas0 100% 25% 100% Personas Jurídicas 0 100% 20% 100% 2018Personas Naturales, Sociedades Conyu- gales y Sucesiones Indivisas0 100% 30% 100% Personas Jurídicas 0 100% 25% 100% 2017Personas Naturales, Sociedades Conyu- gales y Sucesiones Indivisas0 100% 35% 100% Personas Jurídicas 0 100% 30% 100% 2016 Todos 0 100% 50% 100% Años Anteriores 2016Todos 0 100% 60% 100% 3.2. MULTAS TRIBUTARIAS Queda suspendida la facultad de sanción por Infracciones Tributarias (aplicación de Multas Tributarias) en las que incurran los contribuyentes respecto de los plazos establecidos para la presentación formal de las declaraciones juradas informativas y determinativas, estando en la obligación de declararlas a la institución según lo dispuesto por la normativa vigente. Para acogerse al presente bene fi cio tributario, deberá realizar los pagos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como las diferencias determinadas por el área de Fiscalización Tributaria en su totalidad del ejercicio 2021, dentro del periodo de la presente Ordenanza. 3.3. DEUDA NO TRIBUTARIA PERIODO DE DEUDATIPO DE CONTRIBUY- ENTEMULTAS ADMINISTRA- TIVAS DESCUENTO 2020Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas15% Personas Jurídicas 10% 2019Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas30% Personas Jurídicas 20% 2018Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas25% Personas Jurídicas 20% 2017Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas 30% Personas Jurídicas 2016 Todos 40% Años anteriores al 2016 Todos 50% El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS A LOS PENSIONISTAS Otorgar el cincuenta por ciento (50%) de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales (limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana) correspondiente al ejercicio 2021, cuyo uso esté destinado a Casa Habitación, para los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, cumplan con la condición de Pensionistas, siempre que cancelen la totalidad de los mismos. Artículo Quinto.- DE LOS BENEFICIOS A LA PERSONA ADULTA MAYOR Otorgar el cincuenta por ciento (50%) de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales (limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana), correspondiente al ejercicio 2021, cuyo uso esté destinado a Casa Habitación, para los contribuyentes comprendidos en la Ley N° 30490–Ley de la Persona Adulta Mayor y sus modi fi catorias, siempre que cancelen la totalidad de los mismos. Artículo Sexto.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los deudores podrán acogerse al FRACCIONAMIENTO ESPECIAL de pago de su deuda con descuento del 100% en los intereses moratorios y de los reajustes (no habrá ningún tipo de recargo por fraccionamiento ni interés adicional del mismo), pudiendo cancelarla hasta en un máximo de 10 cuotas; siendo como inicial mínima de 15% de la deuda. El incumplimiento del pago de dos (2) cuotas del fraccionamiento dará lugar a la pérdida del fraccionamiento. En el caso de las deudas provenientes de cuotas vencidas de Convenios de Fraccionamiento anteriores, no se aplicará intereses moratorios.