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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO:VISTO; el Dictamen Nº 009-2021-CODU-CM-MDS de fecha 18 de octubre de 2021 emitido por la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, de acuerdo con lo señalado en el ítem 3.6.2, literal 3,6 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones especí fi cas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y sus modi fi catorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecido en la Ley acotada; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EJECUTADAS SIN AUTORIZACION EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene por objeto permitir la regularización de las edi fi caciones preexistentes en el distrito de Surquillo, que se hayan construido sin la correspondiente Licencia de Obra desde 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, permitiendo su inscripción en los Registros Públicos de Lima. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en el distrito de Surquillo y es de aplicación para las edi fi caciones de usos residencial, comercial, servicios e industrial. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta diciembre de 2021. Artículo 4º.- De fi niciones Para los fi nes de la presente Ley, entiéndase por: a) Acabados: Materiales que se instalan en una edifi cación y que se encuentra integrados a ella, con el fi n de darles condiciones de uso a los ambientes que la conforman. Son considerados acabados: los pisos, cielorrasos, recubrimientos de paredes y techos, carpintería, vidrios y cerrajería, pintura, aparatos sanitarios y grifería. b) Aleros: Parte del techo que sobresale. c) Área Libre: Super fi cie de terreno donde no existen proyecciones de áreas techadas. d) Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edifi cación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente. e) Azotea: Es el nivel accesible encima del techo del último nivel techado. La azotea puede ser libre o tener construcciones de acuerdo con la normatividad vigente. f) Casco Habitable: Edifi cación que se encuentren sin acabados, que para ser considerada habitable deberá contar con los servicios básicos (Luz eléctrica, agua y desagüe), los baños y cocina deberán contar con los acabados instalados (aparatos sanitarios, cerámicas y mayólicas impermeabilizantes) con cerramientos respectivos (puertas y ventanas con vidrio), de contar con escaleras con las barandas instaladas y en caso de azotea con parapeto de 1.20 ml. de altura mínimo y los muros colindantes con propiedad de terceros tendrán 1.80 ml. de altura. g) Dé fi cit de estacionamientos: Numero de estacionamientos que no pueden ser ubicados dentro del lote sobre el que está construida la edi fi cación que los demanda, respecto de los espacios requeridos normativamente. h) Demolición: Proceso por el cual se elimina de manera plani fi cada una edi fi cación u obras de ingeniería. No incluye las remociones, desmontajes o desarmados, pudiendo ser Demolición Parcial o Demolición Total. i) Edi fi cación: Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. j) Edi fi cación Nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir. k) Obra a regularizar: Es la edi fi cación o demolición que se haya ejecutado sin contar con la correspondiente licencia de obra o autorización municipal. l) Parámetros urbanísticos y edi fi catorios: Disposiciones técnicas que establecen las características que debe tener un proyecto de edi fi cación. Señala el uso del suelo, las dimensiones del lote normativo, el coefi ciente de edi fi cación, la densidad neta de habitantes por hectárea, la altura de la edi fi cación, los retiros, el porcentaje de área libre, el número de estacionamientos y otras condiciones que deben ser respetada por las personas que deseen efectuar una obra nueva sobre un lote determinado o modi fi car una edi fi cación existente. m) Remodelación: Obra que se ejecuta para modi fi car la distribución de los ambientes con el fi n de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edi fi cación existente, sin modi fi car el área techada. n) Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edi fi cación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edi fi cación forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edi fi catorios. o) Semisótano: Parte de una edi fi cación cuya super fi cie superior del techo se encuentra hasta 1.50 m. por encima del nivel de la vereda. p) Sótano: Es la parte de una edi fi cación cuya super fi cie superior del techo se encuentra hasta 0.50 m. por encima del nivel de la vereda respecto al frente del lote. q) Vivienda: Edifi cación independiente o parte de una edifi cación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de dormir, comer, cocinar, asear entre otras. Artículo 5º.- Requisitos Administrativos Podrán acogerse a la presente norma: - Todas las personas naturales y jurídicas que acrediten propiedad mediante Título inscrito en los