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137 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / Mariscal Nieto por parte de todos los asistentes el día 12 de mayo del presente en el Auditorio de la Municipalidad, no remitiéndose observaciones respecto al estudio de cambio de zoni fi cación por parte de los asistentes y entes involucrados; • Se realizó la publicación del archivo digital en el Portal Web institucional por un periodo de 30 días calendario, lo cual consta en el Informe Nº 0200-2020-OTIE/GM/MPMN de fecha 27/10/2020; • Se realizó la publicación en el pizarrín de la Municipalidad sobre cambio de Zoni fi cación por un periodo de 30 días calendario, lo cual consta en el Informe Nº 159-2020/OII/A/MPMN, no habiendo ninguna oposición, observación o sugerencia por parte de la población. • Se remitió O fi cio Múltiple Nº 0028-2021-A/MPMN se invitó a Audiencia Pública de exposición técnica de Cambio de Zoni fi cación por el Mercado de Abastos en el sector A-15 del C.P. de Chen Chen; • Con O fi cio Nº 0632-2021-A/MPMN se remitió la propuesta de Estudio Técnica de Cambio de Zoni fi cación al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, para opinión al respecto; • Con O fi cio Nº 0633-2021-A/MPMN se remitió la propuesta de Estudio Técnico de Cambio de Zoni fi cación al Gobierno Regional de Moquegua, para opinión al respecto; • Se cuenta con evaluación de riesgo suscrita por evaluador acreditado por CENEPRED como es el Arq. Laysa Irene Aguilar Flores, que concluyo indicando que la zona de estudios está cali fi cada como ZONA DE RIESGO, tal como se indica en el mapa de riesgo, lo cual permite proseguir con le acto administrativo de Cambio de Zoni fi cación; • Se cuenta con factibilidad de suministro de energía eléctrica para el Sector A-15 del Mercado de Chen Chen con expediente Nº 20200310000633; • Se cuenta con factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado Sector A-15 para el Proyecto de Mercado Central del C.P. de Chen Chen; Por lo que concluye que se ha cumplido con el procedimiento establecido para el cambio de zonifi cación propuesto, en cumplimiento del D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, por lo que indica que el Cambio de Zoni fi cación paras el Mercado de Abastos en el Sector A-15 del C.P. de Chen Chen (Partida Nº 11010928) Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, técnicamente se encentra conforme, quedando expedito para proponer su aprobación mediante Ordenanza Provincial, de acuerdo al Estudio Técnico Adjunto. Que, con Informe Legal Nº 293-2021-AL.GDUAAT/GM/ MPMN de fecha 01-06-2021, se expide Informe Legal del Área legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial el cual concluye opinando que el Estudio Técnico de Cambio de Zoni fi cación para el mercado de Abastos ene l sector A-15 del C. P. de Chen Chen es procedente por encontrarlo conforme las normas legales vigentes, dándose por concluida la etapa de elaboración y se remita a Asesoría Jurídica para Informe Técnico Legal; Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zoni fi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972: asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79º establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de zoni fi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante ORDENANZA Municipal Nº 009- 2018-MPMN de fecha 28-06-2018 se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016-2026; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbana Sostenible, la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento; Que, en el numeral 38.1 del Art. 38 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, dispone: “La Municipalidad Provincial aprueba las modi fi caciones al PDU, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 36, según corresponda”; puede ser para: Reorientar las áreas urbanizables; Cambiar la Zoni fi cación Comercial, Industrial, Pre Urbana, Recreación, Usos Especiales, Servicios Públicos Complementarios, Zona de Reglamentación Especial y Zona Monumental; o, para la modi fi cación de Zona Residencial de Baja Densidad a Densidad Media o de Zona Residencial de Densidad Media a Residencial de Alta Densidad; Que estando al procedimiento que se contempla en el Art. 36 del referido Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se tiene que de la revisión de expediente que contiene el Estudio Técnico de CAMBIO DE ZONIFICACIÓN PARA EL MERCADO DE ABASTOS EN EL SECTOR A-15 DEL C.P. DE CHEN CHEN” se tiene que se han hecho las publicaciones, noti fi caciones, consultas y audiencias públicas por lo que se ha cumplido con todos los trámites para modi fi cación del PDU; acciones que han sido expuestas convenientemente en el Informe Nº 729-2021-SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 28-05-2021 el Sub Gerente de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial; por lo que la referida Propuesta está sustentada técnicamente y legalmente la modi fi cación del PDU y cumple los requisitos establecidos en el Artículo 36 del D. Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA; Que en el Art. 100 se ha establecido el Objeto de una Zoni fi cación normando en su numeral 100.1 lo siguiente: “La zoni fi cación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zoni fi cación Urbana, Reglamento de Zoni fi cación (parámetros urbanísticos y edi fi catorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas”. Así mismo en su numeral 100.2 ha dispuesto: “Las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zoni fi cación aprobada en PDU sólo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza”; Que, en el Art. 103, numeral 103.1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº022-2016-VIVIENDA, las propuestas de cambio de Zoni fi cación pueden ser, ha pedido de los propietarios, promotores inmobiliarios o de o fi cio por la Municipalidad Provincial o Distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios; Que, en el presente caso ha sido propuesto por el Alcalde la Municipalidad del Centro Poblado de Chen Chen, por O fi cio Nº 304-2019-A/MCPCHCH. Ingresado por tramite documentario el 10-09-2019. Proponiendo el CAMBIO DE ZONIFICACIÓN PARA EL MERCADO DE ABASTOS EN EL SECTOR A-15 DEL C.P. DE CHEN CHEN” por tanto es un procedimiento iniciado de o fi cio; Que, así mismo en el Art. 105 Decreto Supremo Nº022- 2016-VIVIENDA se ha establecido el Procedimiento de aprobación para el cambio de zoni fi cación: veri fi cando del expediente que se han efectuado los trámites pertinentes, no existiendo observación alguna; así mismo se ha comprobado que dicho bien cuenta con los servicios básicos según lo que se norma en el numeral 16.2 del Art. 106 del referido dispositivo legal; por lo que se expide el Informe Técnico por el Área de Sub Gerente de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial según Informe Nº 729-2021-SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 28-05-2021 donde se concluye que se ha cumplido con el procedimiento establecido para el cambio de zoni fi cación propuesto, en cumplimiento del D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, por lo que indica que el Cambio de Zoni fi cación para el Mercado de Abastos en el Sector A-15 del C.P. de