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128 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / hábiles para que cumpla con subsanar las observaciones. La emisión de la esquela de observaciones interrumpe los plazos determinados para resolver por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reanudándose a la presentación de los documentos por los cuales se levantan las observaciones. De no haber sido subsanados dentro del plazo correspondiente o no levante las observaciones satisfactoriamente se declarará la improcedencia de lo solicitado, dando inicio con ello al proceso sancionador. 5) Previo a la emisión de la Licencia de Obra en Regularización se elaborará la liquidación correspondiente que comprenderá la multa administrativa por edi fi car sin licencia y el dé fi cit de estacionamiento por el total de unidades de corresponder. 6) Para la Conformidad de Obra el administrado mediante agregado presentará dos (02) FUE de Conformidad de Obra (Anexo IV) originales debidamente llenados, fi rmado y visados, dos (02) copias del proyecto califi cado como CONFORME, Planos y Memoria Descriptiva para que la SOPC proceda a su resellado. Artículo 9º.- De los Derechos de Pagoa) Derecho de tramite: Según la modalidad que corresponda (A, B, C y D) cancelando los derechos de Licencia de Edi fi cación en Regularización y Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación de manera separada. b) Multa Administrativa: Para las edificaciones que se acojan a la presente Ordenanza, se beneficiarán con la reducción del porcentaje de la multa a la determinada en el inciso g) de artículo 83º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, siendo aplicable los siguientes porcentajes: Por Obra Nueva, Ampliar, Remodelar y/o Demoler sin Licencia o autorización municipal: - Vivienda = 2 % del valor promedio de la Obra. - Comercio = 4 % del Valor promedio de la Obra.- Servicios = 5 % del Valor promedio de la Obra.- Industria = 6 % del Valor promedio de la Obra. c) Para el caso de las demoliciones parciales o totales a regularizarse, la multa se calculará en función al valor del predio registrado en el autoavaluo de la fecha de efectuada la demolición. d) El dé fi cit de estacionamiento será objeto de una multa administrativa por cada estacionamiento (cajón) defi citario, dependiendo del uso de la edi fi cación: - Vivienda: 40% UIT - Comercio y Servicios: 60% UIT- Industria: 75% UIT DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Aquellos propietarios de edi fi caciones que no se acojan a los bene fi cios de la presente Ordenanza serán afectos de las sanciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) vigente del distrito de Surquillo, tal como lo determina el artículo 85º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIONES FINALES Primera.- No podrán acogerse a la presente Ordenanza las edi fi caciones que ocupen áreas de uso público. Segunda.- Todo lo que no se haya considerado en la presente Ordenanza, se regirá complementariamente por lo establecido por la Ley Nº 29090 y modi fi catorias o por el reglamento de la Ley vigente y supletoriamente por lo señalado por la Ley Nº 27157 y su Reglamento o por el Reglamento Nacional de Edi fi caciones.Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza. Cuarta.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. Quinta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 2006860-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Aprueban adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, en cumplimiento del D.S. Nº 200-2020-PCM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2021-MDP/A Pachacámac, 18 de octubre del 2021.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Memorando Nº 621-2021-MDP/GM/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 377-2021-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica sobre la propuesta de “Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM”; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, en el numeral 40.3 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Asimismo, el numeral 44.5 del Artículo 44º, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 200- 2020-PCM, aprueba 12 procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, los cuales constan en el Anexo Nº01 del precitado Decreto Supremo, de acuerdo con la siguiente distribución: Once (11) procedimientos administrativos estandarizados correspondiente a la licencia de funcionamiento regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 163 2020-PCM y, de manera complementaria, por el Reglamento de Inspecciones