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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la República del Perú y Mongolia sobre la Supresión de Visas de Turista para Titulares de Pasaportes Ordinarios ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y MONGOLIA SOBRE LA SUPRESIÓN DE VISAS DE TURISTA PARA TITULARES DE PASAPORTES ORDINARIOS La República del Perú y Mongolia, en lo sucesivo, las “Partes”; Guiados por el deseo de desarrollar aún más las relaciones amistosas existentes entre los dos Estados, Deseosos de promover, facilitar y fomentar el intercambio de visitas de los ciudadanos de ambas Partes; Han acordado lo siguiente: Artículo 1º Los nacionales de cualquiera de las Partes, que sean titulares de pasaportes ordinarios válidos, pueden ingresar, permanecer, salir y transitar por el territorio de la otra Parte sin visas, con fi nes de turismo, por un período no mayor de noventa (90) días dentro de ciento ochenta (180) días desde su primera entrada. Artículo 2º Los nacionales de cualquiera de las Partes, que tienen la intención de permanecer en el territorio de la otra Parte por un período superior a noventa (90) días, deberán obtener la visa correspondiente, previamente. Artículo 3º Los nacionales de cualquiera de las Partes podrán ingresar, transitar y salir del territorio de la otra Parte a través de los pasos fronterizos abiertos al trá fi co internacional de pasajeros. Artículo 4º Los nacionales de cualquiera de las Partes, durante el período de su permanencia en el territorio de la otra Parte, deberán respetar la legislación nacional de ese Estado. Artículo 5º El presente Acuerdo no afectará el derecho de la Parte a denegar la entrada en su territorio o a acortar la permanencia de los nacionales de la otra Parte, por razones sustentadas en su legislación nacional. Artículo 6º 1. Las Partes, a través de los canales diplomáticos, intercambiarán especímenes de su pasaporte ordinario válido, dentro de los treinta (30) días después de la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo. 2. Asimismo, intercambiarán ejemplares de sus pasaportes nuevos o modi fi cados, junto con la descripción de estos documentos e información de su aplicabilidad, por lo menos treinta (30) días antes de la fecha en que esos pasaportes entren en vigencia. Artículo 7º 1. Cada Parte podrá suspender la aplicación del Acuerdo, total o parcialmente, en consideración a la seguridad pública, al orden público o a la protección de la salud pública. 2. La suspensión de este Acuerdo y la posterior revocación de esta suspensión será noti fi cada inmediatamente a la otra Parte a través de los canales diplomáticos.Artículo 8º Cualquier controversia que surja entre las Partes en relación con la aplicación e interpretación del presente Acuerdo será resuelta por medio de consultas y/o negociaciones entre las Partes a través de la vía diplomática. Artículo 9º 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de la recepción de la última noti fi cación por escrito sobre la terminación de los procedimientos internos de las Partes necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo. 2. Las Partes podrán acordar por escrito cualquier enmienda a este Acuerdo. Toda enmienda constituirá parte integral del presente Acuerdo y entrará en vigor de conformidad con la misma regla establecida para la entrada en vigor de este Acuerdo. 3. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un tiempo inde fi nido de tiempo. Cualquiera de las Partes, en cualquier momento, podrá denunciar el presente Acuerdo mediante noti fi cación escrita a la otra Parte por la vía diplomática. En tal caso, le presente Acuerdo terminará noventa (90) días después de la recepción de dicha notifi cación por la otra Parte Hecho en Pekín a los 26 días del mes de mayo del 2021, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas castellano, mongol e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá. (FIRMA) (FIRMA)POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ POR MONGOLIA Sr. Luis Quesada Sr. Badral TuvshinEmbajador del Perú en la Embajador de Mongolia enRepública Popular China la República Popular China 2006355-1 Enmienda al Convenio de Cooperación en caso de Desastre Natural, Crisis, Accidente grave en el Perú o Cataclismos Análogos entre el Gobierno de la Confederación Suiza y el Gobierno de la República del Perú Enmienda al Convenio de Cooperación en caso de Desastre Natural, Crisis, Accidente grave en el Perú o Cataclismos Análogos entre el Gobierno de la Confederación Suiza y el Gobierno de la República del Perú El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Confederación Suiza, en adelante, las Partes, Considerando la necesidad de enmendar el Convenio de Cooperación en caso de Desastre Natural, Crisis, Accidente grave en el Perú o Cataclismos Análogos entre el Gobierno de la Confederación Suiza y el Gobierno de la República del Perú, del 23 de noviembre de 2000; Contemplando el artículo 14 del citado Convenio que autoriza que toda modi fi cación se efectuará por la vía diplomática; Han convenido en lo siguiente: Artículo 1 El segundo párrafo del preámbulo del Convenio queda enmendado en los siguientes términos: “Que en el año 2011 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, creado con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos y evitar la generación de nuevos riesgos, así como la preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos