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134 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, Los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, estipula que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el artículo 27º del mismo cuerpo normativo, establece los medios por los cuales se puede extinguir una obligación tributaria; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado o fi cialmente al CORONAVIRUS COVID-19 como pandemia mundial, por los alarmantes niveles de propagación y gravedad del virus, que obliga a adoptar medidas de extrema seguridad en defensa de la vida, como el distanciamiento social, evitando en lo posible la cercanía de grupos de personas que presumiblemente padezcan del CORONAVIRUS COVID-19; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19 y dispone que los gobiernos regionales y locales deben adoptar las medidas preventivas indispensables para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el poder ejecutivo; asimismo, señala que en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19; corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos y determinar la permanencia de su realización; Que, el Decreto Supremo N 020-2020-SA, indica prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarado por Decreto Supremo Nº 008-2020-A; por su parte, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM prescribe que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el citado decreto supremo; además, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 14 de agosto de 2021, prorroga a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-2021-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 17 de setiembre de 2021 se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 1 de octubre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través del Informe Nº 124-2021-GATR-MDB, señala que resulta conveniente otorgar a los contribuyentes máximas facilidades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias ante nuestra Corporación Edil, lo cual también coadyuvará al cumplimiento de nuestras metas, por lo que propone la aprobación de la ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista a consecuencia del Estado de Emergencia por el COVID-19;Que, la Subgerencia de Orientación Tributaria, a través del Informe Nº 280-2021-MDB-GATR/SGOT, opina que se debe aprobar la Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios ya que se realiza con el propósito de bene fi ciar al vecino bellavisteño, dada la coyuntura actual sanitaria y política que afecta y repercute a la población; Que, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, mediante Informe Nº 059-2021-MDB/GATR-SGFT, señala que, dada la coyuntura sanitaria que aqueja a la ciudadanía a nivel mundial por el COVID-19, se debe condonar a los vecinos del distrito de Bellavista de las multas tributarias, tanto para los que tienen la condición de omisos, como para el caso de subvaluadores, lo cual va a permitir el sinceramiento de los contribuyentes en nuestra base de datos; Que, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, a través del Informe Nº 097-2021-MDB/GATR/SGEC, es de opinión que, de manera excepcional, se debe brindar un bene fi cio tributario a los contribuyentes del distrito de Bellavista con la fi nalidad de mitigar el impacto económico; Que, la Sub Gerencia de Recaudación, mediante Informe Nº 145-2021-MDB-GATR/SGR, señala que, habiéndose incrementado considerablemente el desempleo, no podemos ser ajenos a la realidad por lo que se sugiere otorgar bene fi cios tributarios, debido a la Emergencia Sanitaria COVID-19; Que, la Gerencia de Fiscalización y Control, a través del Memorándum Nº 320-2021-MDB-GFC, opina que debido a la afectación económica que ocasiona la pandemia por el COVID-19, así como la reanudación de forma gradual y progresiva de las actividades económicas, concluye que se debe otorgar bene fi cios para el pago de las multas administrativas; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 142-2021-GAJ/MDB, emite opinión favorable para que se apruebe ante el Concejo Municipal la Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista a consecuencia del Estado de Emergencia por el COVID-19; asimismo, se cuenta con el Dictamen Nº 22-2021-MDB/SR-CAR de la Comisión de Administración y Rentas, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES Y ADMINISTRADOS EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA A CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR CAUSAS DEL COVID-19 Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios que permitan a los contribuyentes (personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales, personas jurídicas, pensionistas y adulto mayor) del distrito de Bellavista, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias y con ello reducir el impacto que vienen generando las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar el avance del Coronavirus COVID-19. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Podrán acogerse a los bene fi cios dispuestos en la presente Ordenanza: 1. Las Personas Naturales 2. Sociedades Conyugales3. Sucesiones Indivisas4. Personas Jurídicas5. Adultos Mayores y/o Jubilados Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes bene fi cios: