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23 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en producto ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 1 061 264,00 =========== TOTAL EGRESOS 1 061 264,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobierno Regional de TacnaUNIDAD EJECUTORA 002 : Proyecto Especial Recursos Hídricos Tacna CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignación presupuestaria que no resulta en producto ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 700,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignación presupuestaria que no resulta en producto ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 789 664,002.3 Bienes y Servicios 268 900,00 =========== TOTAL EGRESOS 1 061 264,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de setenta y tres (73) Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2006935-3 Autorizan Transferencias de Partidas a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 301-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los numerales 3.1 y 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 083-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, autorizan al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a la continuidad de la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, hasta el 31 de diciembre de 2021, para fortalecer la oferta de servicios de salud para la atención de casos con fi rmados y sospechosos de COVID-19, para las brigadas fi jas en los Centros de Vacunación contra la COVID–19; así como al personal para la coordinación y monitoreo de macroregiones en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19; y, se autoriza a contratar a los reemplazos del personal ya registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y cuyos registros se encuentran en condición de vacante; lo que se fi nancia con cargo a los saldos de los recursos transferidos mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 082-2021-EF, los numerales 2.5 del artículo 2 y 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2021, el numeral 4.6 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 155-2021-EF, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 069-2021 y con cargo a los recursos transferidos a los que hace referencia el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 083-2021; Que, asimismo, el numeral 4.9 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 083-2021, autoriza, complementariamente, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 603 003 290,00 (SEISCIENTOS TRES MILLONES TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y