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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / - Centros de evaluación, escuelas de conductores, entidades habilitadas para expedir certi fi cados de salud, centros de emisión de licencias de conducir, entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos. - Medios de comunicación.- Entidades fi nancieras, seguros y pensiones y actividades conexas. - Servicios funerarios.- Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza. - Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores. - Servicios notariales.- Servicios de reciclaje.- Actividades de envase y empaque.- Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general. - Servicios de carpintería, gas fi tería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edi fi caciones y hogares. - Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles. - Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros). - Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi. - Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos. - Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores. - Producción audiovisual para medios de comunicación. - Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música - Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud. Servicios complementarios: - Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo. - Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas. - Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas. - Actividades de las sedes centrales.- Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edifi cios y mantenimiento de jardines. - Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles. - Actividades de seguridad privada.- Servicios de transporte.- Venta y distribución de medios de comunicación impresos. - Actividades para la organización de procesos electorales. - Actividades de servicio de sistemas de seguridad.- Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo. 14.5 A partir del 15 de noviembre de 2021, los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 45 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación.” Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2021.Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros RUBÉN RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social WALTER AYALA GONZÁLES Ministro de Defensa PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas LUIS ROBERTO BARRANZUELA VITE Ministro del Interior ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ Ministro de la Producción OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2006935-1