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22 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo 2 . Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3 . Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4 . Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 2006935-2 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional de Tacna y de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 300-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 055-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el fi nanciamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, que en el mes de diciembre del Año Fiscal 2020 no pudieron ejecutar los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 405-2020-EF, para el fi nanciamiento del otorgamiento del bono para la reactivación económica, dispuesto por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, las que se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; para tal efecto, se exonera a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 31084, conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia; Que, asimismo, el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 establece que los Titulares de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales o los funcionarios designados o encargados por aquellos, deben presentar una solicitud al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 16 de julio de 2021, donde se sustente el monto no devengado según genérica de gasto, tomando en cuenta solo lo autorizado en el Decreto Supremo Nº 405-2020-EF y precisando el nombre de la Unidad Ejecutora; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Gobierno Regional de Tacna y setenta y tres (73) Gobiernos Locales solicitan recursos para fi nanciar el otorgamiento del bono para la reactivación económica dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, en el marco de lo señalado en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 055-2021; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta la suma de S/ 1 061 264,00 (UN MILLÓN SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Tacna y de setenta y tres (73) Gobiernos Locales, que presentaron sus requerimientos al Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 055-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el fi nanciamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 061 264,00 (UN MILLÓN SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Tacna y de setenta y tres (73) Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento del otorgamiento del bono para la reactivación económica, dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en el marco de lo señalado en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 055-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General