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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / 1.Créase el “Servicio de devolución de bien mueble no perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación”, como servicio exclusivo a cargo del Ministerio de Cultura, para la devolución de un bien mueble no perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación que ha sido entregado al Ministerio de Cultura para su evaluación y que ha sido incautado por acciones de control aduanero, policial, fi scal o jurisdiccional. 2.Para el inicio del trámite del “Servicio de devolución de bien mueble no perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación”, se requiere presentar la solicitud de parte, ante la Dirección de Recuperaciones, o la que haga sus veces, o en las Direcciones Desconcentradas de Cultura donde se encuentre el bien. Los requisitos para la atención del “Servicio de devolución de bien mueble no perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación”, son los siguientes: a. Solicitud sobre los datos del solicitante, consistentes en: nombres y apellidos, domicilio, número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería. En caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número del Registro Único de Contribuyente (RUC) y de la partida registral. Cuando el administrado intervenga a través de un representante, éste debe acreditar, el mandato de su condición de representante y las facultades expresas para realizar el trámite. b. Documento que acredite la propiedad del bien mueble no perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación. c. Copia simple del acta o documento emitido por la autoridad competente donde conste la identi fi cación e intervención del bien mueble no perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación 3.El “Servicio de devolución de bien mueble no perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación” es gratuito. 4. El plazo máximo para prestar el “Servicio de devolución de bien mueble no perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación”, es de treinta días hábiles. 5.La prestación del servicio regulado en el numeral 1 de la presente disposición complementaria fi nal, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 6. El Ministerio de Cultura aprueba, mediante resolución ministerial, las normas complementarias para la implementación de la presente disposición complementaria fi nal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura 2006935-4 DEFENSA Designan Viceministro de Recursos para la Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 103-2021-DE Lima, 29 de octubre de 2021CONSIDERANDO:Que, el numeral 7 del artículo 1 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, prescribe que mediante Resolución Suprema se nombra, entre otros, a los Viceministros de Estado, la misma que es refrendada por el Titular del Sector correspondiente; Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, por lo cual resulta necesario designar al funcionario que ejerza el mismo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Pedro Antonio Martínez Letona en el cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República WALTER AYALA GONZÁLES Ministro de Defensa 2006935-11 Autorizan viaje de personal militar y civil de la Fuerza Aérea del Perú a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0641-2021-DE Lima, 28 de octubre de 2021VISTOS:El O fi cio EXTRA FAP N° 001852-2021-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; y, el Informe Legal N° 01180-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante el O fi cio FAP N° 001064-2021-COMOP/ FAP, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú solicita a la Dirección General de Personal de la FAP se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del personal militar que conforma la tripulación de la aeronave Boeing 737-200 FAP 352, que permitirá el traslado de la Comitiva O fi cial peruana a la Ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, los días 29, 30 y 31 de octubre de 2021; Que, a través del Informe Técnico Legal N° 007- 2021, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú opina favorablemente respecto a autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, de la referida tripulación; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos, el Jefe de la Sección Operaciones EM-A3 señala que la Fuerza Aérea del Perú cuenta con una aeronave de alta performance Boeing 737-200 FAP 352, asignada al Grupo Aéreo N° 8, la cual realiza vuelos a requerimiento de las más altas autoridades del gobierno, vuelos de operación militar, vuelos en apoyo al desarrollo socio económico y vuelos en apoyo al sistema de Defensa Civil, precisando que estas misiones se desarrollan en forma permanente, tanto el ámbito interno como en el externo, contando con personal de tripulantes aéreos debidamente entrenados y capacitados para realizar este tipo de misiones con gran profesionalismo y seguridad; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos N° 0045 DGVC-ME/SIAF-SP, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, se autoriza los