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17 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / “Artículo 28-A-2.- Autorización sectorial para la ejecución de intervenciones especializadas en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, que no requieren de una licencia municipal, comprendiendo la anastylosis, el desmontaje, la liberación, la restitución, la consolidación, el mantenimiento, la conservación y otras de naturaleza similar, relacionadas con los elementos arquitectónicos ornamentales, siempre que no comprendan modi fi caciones estructurales (...) 28-A-2.5 La inspección comprende un registro fotográ fi co y/o video, de corresponder, lo que constituye sustento para la emisión del informe técnico correspondiente, que recomienda la autorización o no de la intervención. La inspección puede ser presencial o no presencial, y es sustentada por el profesional técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble o de la Dirección Desconcentrada de Cultura, según corresponda, encargado de efectuarla. (...)28-A-2.9 La autorización sectorial tiene una vigencia de dieciocho meses a efecto de iniciar su ejecución, la cual puede ser ampliada por única vez por un plazo de seis meses, a solicitud de parte. Vencido este plazo, el interesado debe requerir necesariamente la autorización sectorial de un nuevo proyecto de intervención, a efecto de proceder al inicio de su ejecución. 28-A-2.10 La solicitud de autorización sectorial para la ejecución de intervenciones especializadas en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, que no requieren de una licencia municipal, comprendiendo la anastylosis, el desmontaje, la liberación, la restitución, la consolidación, el mantenimiento, la conservación y otras de naturaleza similar, relacionadas con los elementos arquitectónicos ornamentales, siempre que no comprendan modi fi caciones estructurales, debe ir acompañada de los siguientes requisitos: (...) c) Planos del estado actual del inmueble por intervenir (ubicación a escala 1:500; plantas, cortes, elevaciones a escala 1:50 ó 1:75, 1:100 ó 1:200) según corresponda, precisando el estado de conservación; suscrito por un arquitecto y propietario o copropietarios o representante legal, en versión impresa y digital. d) Planos de intervención propuesta (ubicación a escala 1:500; plantas, cortes, elevaciones a escala 1:50 ó 1:75, 1:100 ó 1:200; detalles a escala 1:5 ó 1:10 ó 1:20 ó 1:25), según corresponda, precisando el estado de conservación, detalles constructivos y ornamentales de los elementos a intervenir, según corresponda, consignando las especi fi caciones técnicas necesarias, materiales, acabados, dimensiones; suscrito por un arquitecto y propietario o copropietarios o representante legal, en versión impresa y digital.” “Artículo 28-A-3.- Autorización sectorial de Avisos y Anuncios en Monumentos, Inmuebles de Valor Monumental y en inmuebles integrantes de Ambientes Urbanos Monumentales y/o Zonas Monumentales (...) b) Plano o esquema de la fachada del inmueble con aviso o anuncio propuesto a escala 1:50, consignando las dimensiones o cotas del aviso o anuncio, así como la altura desde el nivel de vereda, en versión física, suscrito por un arquitecto y propietario o copropietarios o representante legal. En caso de presentar el esquema de la fachada del inmueble con aviso o anuncio, debe estar suscrito por el propietario, copropietario o representante legal. (...) 28-A-3.2 La inspección comprende un registro fotográ fi co y/o video, de corresponder, lo que constituye sustento para la emisión del informe técnico correspondiente. La inspección puede ser presencial o no presencial, y es sustentada por el profesional técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble o de la Dirección Desconcentrada de Cultura, según corresponda, encargado de efectuarla. (...)” “Artículo 28-A-4.- Autorización sectorial para la emisión de licencia de funcionamiento en Monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación (...) 28-A-4.2 La inspección comprende un registro fotográ fi co y/o video, de corresponder, lo que constituye sustento para la emisión del informe técnico correspondiente. La inspección puede ser presencial o no presencial, y es sustentada por el profesional técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble o de la Dirección Desconcentrada de Cultura, según corresponda, encargado de efectuarla.” (...) “Artículo 33.- Autorización sectorial para el trámite de independización de Monumentos, Inmuebles de Valor Monumental, y de inmuebles que integran Ambientes Urbano Monumentales, Ambientes Monumentales y/o Zonas Monumentales para fi nes registrales (...) 33.5 La Dirección General de Patrimonio Cultural o la autoridad delegada para dicho efecto, otorga la autorización sectorial para el trámite de independización, así como las Direcciones Desconcentradas de Cultura en su ámbito territorial, excepto cuando se trate de solicitudes de autorización sectorial para trámite de independización relacionados a monumentos históricos .” Artículo 2.- Incorporación del numeral 28-A-1.12 en el artículo 28-A-1 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED Incorpórase el numeral 28-A-1.12 en el artículo 28-A- 1 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modi fi catorias, conforme al siguiente texto: “Artículo 28-A-1.- Autorización sectorial para la ejecución de inversiones en espacios públicos vinculados a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico (...)28-A-1.12 Cuando la solicitud de autorización sectorial para la ejecución de inversiones en espacios públicos vinculados a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, implique solo la instalación de servicios públicos complementarios o domiciliarios, la documentación técnica se adecúa al área materia de intervención.” Artículo 3.- Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias Facúltase al Ministerio de Cultura, mediante resolución ministerial, a expedir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto supremo. Segunda.- Creación del “Servicio de devolución de bien mueble no perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación”