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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo 4.- Procedimiento de reporte 4.1. La DGPIGA, a propuesta de la DPIGA, solicita al Responsable del reporte, información en relación al avance y/o cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Restauración, solicitud que irá acompañada de una fi cha técnica, en la que se debe consignar la información solicitada para el reporte semestral (ver Anexo Nº 03 de la presente Resolución Ministerial). 4.2. La Entidad Responsable del reporte prepara, solicita y/o coordina con las entidades ejecutoras de actividades, a efectos de realizar las gestiones necesarias para contar con la información sobre el avance y/o cumplimiento de compromisos asumidos en el Plan Restauración. 4.3. Efectuado el reporte por las Entidades ejecutoras, la Entidad Responsable del reporte consolida la información y procede al llenado de las fi chas técnicas por cada actividad, según formato del Anexo Nº 03 de la presente Resolución Ministerial, la cual es remitida a la DGPIGA para la atención correspondiente. 4.4. La DGPIGA deriva las fi chas antes referidas a la DPIGA a efectos que proceda a la revisión, sistematización, análisis y evaluación sobre la información de las actividades por cada eje. 4.5. En caso no se tenga observaciones por parte de la DPIGA sobre la información remitida por las Entidades Responsables del reporte conformantes del Plan Restauración, se procede a elaborar la propuesta de reporte semestral, para su conformidad y difusión correspondiente. 4.6 Si existiesen observaciones a la información presentada por la Entidad Responsable de reporte, la DPIGA coordina y gestiona con dichas entidades los aspectos observados y/o la remisión de la fi cha de actividades en la cual se atienda a las referidas observaciones, a efectos de que se cuente con información completa y se proceda al trámite correspondiente para la elaboración y difusión del reporte semestral. 4.7. Para la atención de las observaciones formuladas por la DPIGA, se puede hacer uso de medios virtuales, electrónicos y reuniones de trabajo, según corresponda, para facilitar la coordinación en la revisión y posterior levantamiento de observaciones. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 2006847-1 CUL TURA Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED DECRETO SUPREMO Nº 019-2021-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV, y el artículo VII del Título Preliminar de la citada norma, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura en su condición de organismo rector en materia de cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, así como, la aplicación de las políticas nacionales en materia de cultura considerando a los gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos privados que operan en el campo de la cultura; Que, el artículo 7 de la referida norma, señala que es función exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, entre otras, realizar acciones de protección, conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con el ámbito de su competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación con la fi nalidad de normar la identi fi cación, registro, inventario, declaración, defensa, protección, promoción, restauración, investigación, conservación, puesta en valor, difusión y restitución, así como la propiedad y el régimen legal de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; en concordancia con las normas y principios establecidos en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2017- MC y el Decreto Supremo Nº 007-2020-MC, se modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED regulándose, entre otros, disposiciones referidas a los procedimientos relacionados a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, del periodo posterior al prehispánico; Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, resulta necesario modi fi car e incorporar artículos en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, respecto a la tramitación de los procedimientos relacionados a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, con la fi nalidad de