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11 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se debe considerar las siguientes de fi niciones: a) Arranque rápido por emergencia.- Aquellas UGT que constituyen parte de la Reserva Fría del Sistema Eléctrico Interconectado que permite disponer de capacidad de generación que puede ser puesta en funcionamiento en un tiempo menor a 10 minutos cuando el Coordinador lo disponga, de acuerdo con la norma técnica para la coordinación de la operación en tiempo real de los sistemas interconectados. b) Caldero utilizado en la generación eléctrica.- Dispositivo que genera vapor a alta temperatura y presión, que se utiliza para mover una turbina de vapor, con el fi n de generar electricidad. c) Calor Útil.- Es la energía térmica proveniente de un proceso de cogeneración, destinada a la actividad productiva. d) Carga base.- Nivel de carga en que normalmente se hace funcionar una turbina de gas. e) Carga esencial por emergencia.- Referente solamente a las UGT del servicio eléctrico correspondientes a los centros de producción de bienes necesarios para la atención de la población damni fi cada o afectada, se encuentren o no en la zona de emergencia, así como para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles (Base Center Station – BSC o similares) necesarios para la comunicación en la zona de emergencia que resulten priorizados. f) Central termoeléctrica.- Instalación donde se realiza el proceso de conversión de la energía térmica de un proceso de combustión en energía eléctrica. La conversión energética se realiza según tecnologías disponibles tales como calderos, turbinas a gas o motores de combustión interna. g) Cogeneración.- Es el proceso de producción combinada de energía eléctrica y calor útil, que forma parte integrante de una actividad productiva, en el cual la energía eléctrica es destinada al consumo de dicha actividad productiva y cuyo excedente es comercializado en el mercado eléctrico. h) Cogenerador.- Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que es titular de una central de cogeneración cali fi cada según el reglamento nacional de cogeneración vigente. i) Concentración en cualquier momento.- Concentración obtenida al efectuar una medición puntual de la emisión, expresada en las condiciones de referencia descritas en el Anexo I del presente Decreto Supremo. j) Condiciones diurnas ISO (en turbinas de gas).- Condiciones de referencia de la Organización Internacional de Estandarización (ISO) de 15ºC, 60% de humedad relativa y 101,4 kPa. k) Ensayo(s) de Potencia Efectiva y Rendimiento (EPEyR).- Conjunto de pruebas que se efectúan para determinar los valores de la potencia efectiva y rendimiento de una unidad de generación mediante un proceso de medición para posterior cálculo. l) Fuente fi ja.- Fuente de emisión situada en un espacio físico determinado, identi fi cable y estacionario. La fuente fi ja puntual es implementada en las operaciones unitarias de las actividades extractivas, productivas y/o de servicios, para la descarga de emisiones a la atmósfera a través de ducto(s) o chimenea(s). m) Fuente fi ja existente.- Fuente fi ja contemplada dentro de un Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) aprobado antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.n) Fuente fi ja nueva.- Fuente fi ja contemplada dentro de un IGA aprobado con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. A su vez, es aquella fuente fi ja adicional a las contempladas en un IGA en el marco de un procedimiento de modi fi cación o actualización del mismo, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. o) Grupo electrógeno.- Unidad generadora de energía eléctrica que consta de un alternador o generador accionado por un motor de combustión interna. p) Horas de funcionamiento.- El tiempo, expresado en horas, durante el cual, una UGT, en su conjunto o en parte, funcione y expulse emisiones a la atmósfera, exceptuando a los períodos de arranque y de parada. q) Mercado eléctrico.- Conformado por las empresas con títulos habilitantes para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad; con fi nes de comercialización. r) Motor de gas.- Motor de combustión interna que funciona aplicando el ciclo Otto y utiliza encendido por chispa o, en caso de motores de dos combustibles, encendido por compresión para quemar combustible. s) Motor diésel.- Motor de combustión interna que funciona aplicando el ciclo Diesel y utiliza encendido por compresión para quemar combustible. t) Operación de arranque del equipo de combustión.- Periodo de encendido de los quemadores hasta la estabilización de la temperatura en la cámara de combustión. u) Potencia efectiva.- Valor de la potencia aprobado por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES), resultante de los ensayos de potencia efectiva determinados de acuerdo a los Procedimientos Técnicos correspondientes. v) Potencia nominal.- Es la potencia continua a plena carga de un generador, sus maquinarias motrices y otro equipo eléctrico en condiciones especí fi cas indicadas por el fabricante. Generalmente se encuentra indicada en una placa de características en una máquina o dispositivo. w) Rendimiento.- Es el resultado de dividir la energía obtenida en el proceso de transformación de la energía por la energía aportada al mismo, calculada esta última a partir de los valores calorí fi cos netos de combustible (también denominados poder calorí fi co inferior - PCI). x) Rendimiento global.- La suma anual de la producción de electricidad y energía mecánica y de calor útil, dividida por la cantidad de combustible consumido para la producción de calor y para la producción bruta de electricidad y de energía mecánica, mediante un proceso de cogeneración. Corresponde a información o fi cial de la UGT sujeta a evaluación correspondiente al año inmediato anterior. y) Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones o CEMS.- Equipo para determinar la concentración de uno o varios contaminantes en una matriz de manera continua, así como otros parámetros. Comprende la toma, acondicionamiento y análisis de la muestra y el registro permanente de los resultados. z) Titular.- Es aquella persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público, privado o de capital mixto, consorcio u otro tipo de sujeto de derecho que opere o proponga operar una UGT dentro del territorio nacional. En adelante, se re fi ere a ella como titular o titulares, según corresponda. aa) Turbina de gas.- Es una máquina que convierte la energía térmica en trabajo mecánico cuyos componentes básicos son: compresor, cámara de combustión, turbina del generador de gases y turbina de potencia; que utiliza combustibles gaseosos o líquidos.