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16 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / brindar mayores facilidades y bene fi cios a los ciudadanos para la presentación de sus solicitudes relacionadas a autorizaciones sectoriales para la ejecución de inversiones en espacio público o intervenciones especializadas, autorización sectorial de avisos y anuncios, autorización de trámite de independización, a efectos de garantizar la preservación y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de la misma manera, es necesario incorporar precisiones al articulado del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, con el objeto que las inspecciones técnicas se realicen en forma no presenciales con herramientas digitales de manera que se prevenga cualquier riesgo de contagio de la COVID 19 por parte del personal técnico del Ministerio de Cultura y, además, regular disposiciones aplicables a los trabajos de emergencia; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 28.4 del artículo 28; numerales 28-A-1.1, 28-A-1.2, 28-A-1.5, 28-A-1.9 y 28-A-1.10 del artículo 28-A-1; numerales 28-A-2.5, 28-A-2.9 y 28-A-2.10 del artículo 28-A-2; literal b) y numeral 28-A-3.2 del artículo 28-A-3; numeral 28-A- 4.2 del artículo 28-A-4; y el numeral 33.5 del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación , aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED Modifícanse el numeral 28.4 del artículo 28; los numerales 28-A-1.1, 28-A-1.2, 28-A-1.5, 28-A-1.9 y 28-A-1.10 del artículo 28-A-1; numerales 28-A-2.5, 28-A-2.9 y 28-A-2.10 del artículo 28-A-2; literal b) y numeral 28-A-3.2 del artículo 28-A-3; numeral 28-A- 4.2 del artículo 28-A-4; y el numeral 33.5 del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, conforme a los siguientes textos: “Artículo 28.- Emisión de la opinión técnica favorable del Delegado Ad Hoc del Ministerio de Cultura, para la ejecución de obras que involucren bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y emisión de autorizaciones sectoriales (...) 28.4. Los trabajos de emergencia y acciones preventivas, en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, son dispuestas por el Ministerio de Cultura de o fi cio o a instancia de parte. En caso que los trabajos involucren solo pintado de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, son aprobados por el Ministerio de Cultura, a instancia de parte.” “Artículo 28-A-1.- Autorización sectorial para la ejecución de inversiones en espacios públicos vinculados a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico 28-A-1.1 La autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de inversiones, en espacios públicos vinculados a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, puede implicar o no intervención de mobiliario urbano y/o pintado. 28-A-1.2 La autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de inversiones, en espacios públicos, vinculados a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, es emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural o la autoridad delegada para dicho efecto. (...)28-A-1.5 La inspección comprende un registro fotográ fi co y/o video, de corresponder, lo que constituye sustento para la emisión del informe técnico correspondiente. La inspección puede ser presencial o no presencial, y es sustentada por el profesional técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble o de la Dirección Desconcentrada de Cultura, según corresponda, encargado de efectuarla. (...) 28-A-1.9 La autorización sectorial tiene una vigencia de dieciocho meses a efecto de iniciar su ejecución, la cual puede ser ampliada por única vez por un plazo de seis meses, a solicitud de parte. Vencido este plazo, el interesado debe requerir necesariamente la autorización sectorial de un nuevo proyecto de intervención, a efecto de proceder al inicio de su ejecución. 28-A-1.10 La solicitud de autorización sectorial para la ejecución de inversiones en espacios públicos vinculados a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, debe ir acompañada de los siguientes requisitos: (...) b) Planos del estado actual suscritos por un arquitecto y el solicitante o del representante legal o apoderado del gobierno local o regional que presenta la solicitud, en versión impresa y en digital, que incluya: - Ubicación, a escala 1:500. - Plantas (por niveles), a escala 1:50 ó 1:75 ó 1:100 ó 1:200. - Cortes y elevaciones (que incluya mobiliario urbano, especies arbóreas, entre otros que sean materia de intervención), con indicación del sector a intervenir, a escala 1:50 ó 1:75 ó 1:100 ó 1:200. - Estado de conservación (patologías, niveles de deterioros, evaluación estructural - resistencia de materiales, cargas, componentes estructurales, entre otros). En los planos se debe indicar los niveles de pisos terminados, materiales de acabados, nomenclatura de espacios, mobiliario urbano, buzones, cajas de registro, hidrantes, y ubicación de tableros eléctricos y/o similares; así como los puntos de abastecimiento, cisternas, y especies arbóreas, indicando su ubicación y tipo; siendo necesaria estas indicaciones para la evaluación correcta del proyecto. c) Planos de intervención suscritos por un arquitecto y el solicitante o el representante legal o apoderado del gobierno local o regional que presenta la solicitud, en versión impresa y en digital: - Ubicación, a escala 1:500. - Plantas (por niveles), a escala 1:50 ó 1:75 ó 1:100 ó 1:200. - Cortes y elevaciones del espacio público y/o sector a intervenir (que incluya mobiliario urbano, especies arbóreas, entre otros), señalando materiales y color de pisos, bancas, papeleras, postes, glorietas, esculturas, buzones, niveles de piso, nomenclaturas, entre otros, a escala 1:50 ó 1:75 ó 1:100 ó 1:200. - Detalles arquitectónicos (diseño o tramas de pisos, mobiliario urbano, especies arbóreas, entre otros), constructivos y ornamentales de los elementos a intervenir, consignando las especi fi caciones técnicas necesarias (materiales, acabados, dimensiones, entre otros), para la conservación o mantenimiento o restitución de pistas, veredas, mobiliario urbano, u otras intervenciones cuya área comprenda pisos, esculturas, placas, pintado de fachadas, especies arbóreas, entre otros, a escala 1:5 ó 1:10 ó 1:20 ó 1:25.”