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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / para la adecuación al cumplimiento de los LMP, de acuerdo a la frecuencia establecida en el IGA aprobado correspondiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2010-MINAM, que aprueba los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2010-MINAM, que aprueba los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto Supremo es aplicable a las actividades de explotación, procesamiento y re fi nación de petróleo del Sub Sector Hidrocarburos, que se desarrollen en el territorio nacional, con excepción de aquellas unidades de generación termoeléctrica utilizadas en estas actividades, las cuales se rigen por la norma especí fi ca aplicable a la generación termoeléctrica” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintinueve. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República RUBÉN RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ Ministro de la Producción 2006935-5 Aprueban los “Instrumentos para el monitoreo y evaluación del cumplimiento del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal - Plan Restauración, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2021-MINAM” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2021-MINAM Lima, 28 de octubre de 2021VISTOS; el Informe Nº 00020-2021-MINAM/VMGA/ DGPIGA/DPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 803-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00559-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2021-MINAM se aprueba el Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”, cuyo objeto es erradicar la minería ilegal en el departamento de Madre de Dios y en los distritos de Camanti, provincia de Quispicanchi, y Ayapata, provincia de Carabaya, de los departamentos de Cusco y Puno, respectivamente; y evitar su desplazamiento a otros ámbitos del territorio nacional, estableciéndose actividades por implementar a Ministerios y organismos públicos; Que, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo señala que los Ministerios y los organismos públicos implementan, en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para cumplir con las metas y objetivos del referido Plan; asimismo, el artículo 3 del referido Decreto Supremo señala que corresponde a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente efectuar acciones de coordinación, supervisión, evaluación y monitoreo respecto del cumplimento del Plan Restauración; Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 00020-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, sustenta la necesidad de contar con “Instrumentos para el seguimiento al cumplimiento del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal - Plan Restauración, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2021-MINAM”, los cuales tienen por objeto orientar a los Ministerios y entidades públicas para efectuar reportes de cumplimiento y avance de las acciones a su cargo derivadas del Plan Restauración; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 017-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Instrumentos Aprobar los “Instrumentos para el monitoreo y evaluación del cumplimiento del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal - Plan Restauración, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2021-MINAM”, que en cuatro (4) Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Los Instrumentos tienen por objeto establecer las disposiciones para la remisión y procesamiento de la información que permitirá a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente evaluar el cumplimiento del Plan Restauración y elaborar el reporte semestral de seguimiento. Artículo 2.- Alcance Los Instrumentos aprobados con el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial son aplicados por las entidades públicas que tienen la obligación de reportar avances de cumplimiento, según sus compromisos asumidos en el Plan Restauración. Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de los Instrumentos aprobados con el artículo 1 de la presente Reoslución Ministerial, se debe considerar las siguientes de fi niciones: a) DPIGA: Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental. b) DGPIGA: Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental. c) MINAM: Ministerio del Ambiente.d) Entidad Responsable del reporte: Es aquella entidad que pertenece al equipo de entidades responsables de ejecutar una determinada actividad, se encargará de acopiar la información sobre los avances realizados por todos los ejecutores de dicha actividad, de consolidar la información en una fi cha y de reportar al MINAM. Esta responsabilidad incluye una coordinación interna con todas las entidades ejecutoras para una determinada actividad. e) Entidades ejecutoras: Son las entidades que forman parte de un equipo y en el marco de sus competencias implementarán o ejecutarán una actividad.