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85 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / de 2021, se comunicó a la Empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial. Sin embargo; mediante Hoja de Ruta Nº E-282156-2021 de fecha 06 de setiembre de 2021, la Empresa solicito modi fi cación de la ubicación destinada para la inspección in situ, lo cual fue atendido con O fi cio Nº 20144-2021- MTC/17.03 de fecha 09 de setiembre de 2021, noti fi cado el 10 de setiembre de 2021; Que, mediante Acta Nº 101-2021-MTC/17.03.01, de fecha 13 de setiembre de 2021, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en Universitaria Norte s/n Lote 03 de la Mz. B, Programa Garagay Alto, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 de La Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 4091-2017-MTC/17 de fecha 11 de septiembre de 2017 y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de diciembre de 2017, renovado con Resolución Directoral Nº 0320-2019-MTC/17.03, vigente desde el 29 de setiembre de 2019 y conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 que señala “la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 30 de setiembre de 2021. Que, de acuerdo con Informe Nº 1443-2021- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones, de la Dirección de Circulación Vial, de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003 que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar a la empresa “SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. - S&H INGENIEROS S.R.L.” con RUC Nº 20231363255, la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4091-2017-MTC/17, renovado con Resolución Directoral Nº 0320-2019-MTC/17.03, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de La Directiva. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 30 de setiembre de 2021.Artículo 2.- La empresa “SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. - S&H INGENIEROS S.R.L.”, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza15 de agosto de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza15 de agosto de 2023 En caso de que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo ante indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa “SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. - S&H INGENIEROS S.R.L.” se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en La Directiva. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de Certi fi cados de Conformidad de Conversión del Sistema de Combustión a Gas Natural Vehicular-GNV. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio sito en Av. Paci fi co 175 Torre E15 Dpto. 803, Condominio Parques de la Huaca, distrito San Miguel, provincia y departamento de Lima, domicilio para efectos de las noti fi caciones en este procedimiento, señalado por el administrado. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 2004844-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para la entrada en vigencia del artículo 11-A del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 201-2021-CD/OSIPTEL Lima, 29 de octubre de 2021