NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Disponen la separación definitiva de profesional del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Junín RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 178-2021-CG Lima, 2 de setiembre de 2021 VISTOS: La Casación N° 7607-2014-JUNIN, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de 17 de noviembre de 2015; los Memorandos N° 000460-2019- CG/PP y N° 000336-2021-CG/PP, de la Procuraduría Pública; la Hoja Informativa N° 000009-2021-CG/GRJU-CPA y el Memorando N° 000344-2021-CG/GRJU, de la Gerencia Regional de Control II - Gerencia Regional de Control de Junín; la Hoja Informativa N° 000004-2021- CG/VCSCG-MAG y el Memorando N° 000617-2021-CG/VCSCG, de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000276- 2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, en el año 2003, esta Entidad Fiscalizadora Superior realizó la labor de supervisión a la gestión del señor Raúl Jorge Toscano Santayana como Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Junín, correspondiente al periodo del 1 de enero de 2002 al 30 de junio de 2003, de cuyo resultado se emitió el Informe N° 015-2003-CG/OCI, en el cual se concluyó que su desempeño en dicho cargo no fue satisfactorio por las razones siguientes: i) Incumplimiento en las metas programadas de los Planes de Control, ii) Existencia de emisión de Informes de Auditoría que no se ajustaron a las Normas de Auditoría Gubernamental, y, iii) Retraso en la presentación de los Informes de Seguimiento de Medidas Correctivas; Que, el contenido del Informe N° 015-2003-CG/ OCI fue el sustento para la emisión de la Resolución de Contraloría N° 059-2004-CG, de 13 de febrero de 2004, con la cual se dispuso la separación de fi nitiva del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Junín del señor Raúl Jorge Toscano Santayana, al haberse determinado que su desempeño funcional, dentro del periodo del 1 de enero de 2002 al 30 de junio de 2003, no fue satisfactorio al no sujetarse a los lineamientos y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República como Ente Rector del Sistema Nacional de Control; Que, lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 059-2004-CG, de 13 de febrero de 2004, fue materia de impugnación por parte del señor Raúl Jorge Toscano Santayana por vía judicial a través de un proceso contencioso administrativo cuya sentencia fue apelada ante instancias superiores, en aplicación al derecho de doble instancia de la función jurisdiccional establecido en el numeral 6) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, siendo que el derecho impugnatorio se elevó, en el año 2014, a la Corte Suprema de Justicia de la República, a través del recurso extraordinario de Casación, el cual fue tramitado por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, declarando procedente dicho recurso por las siguientes causales: i) Infracción normativa por inaplicación del artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y, ii) Infracción normativa por la aplicación indebida del artículo 19 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;Que, el 17 de noviembre de 2015, la instancia jurisdiccional precitada emitió Sentencia, contenida en la Casación N° 7607-2014-JUNIN, sobre el hecho materia de impugnación, señalando en su octavo considerando que, en la evaluación realizada por la Contraloría General de la República, al señor Raúl Jorge Toscano Santayana como Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Junín, en el periodo 1 de enero 2002 al 30 de junio de 2003, se efectuó la aplicación retroactiva de las normas de control gubernamental, proscrita por el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, a razón de que dicha evaluación estuvo fundamentada en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, publicada el 23 de julio de 2002, vigente desde el día siguiente a su publicación conforme lo dispone su Primera Disposición Transitoria; así como, en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG, de fecha 8 de abril de 2003, publicada el 9 de abril del mismo año, vigente desde el día siguiente de su publicación conforme lo dispuso en su Primera Disposición Final; Que, asimismo, en el noveno considerando de la sentencia, se precisó que en la evaluación efectuada se consideró como único Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Junín al señor Raúl Jorge Toscano Santayana, durante el periodo del 1 enero 2002 al 30 de junio de 2003, no obstante que dicho profesional no fue el único que ocupó el citado cargo al haber sido cesado durante el periodo del 29 de mayo de 2002 hasta el 8 de agosto de 2002; Que, los hechos descritos en los considerandos octavo y noveno de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2015, en la Casación N° 7607-2014-JUNIN, motivaron a que la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declare la nulidad de la Resolución de Contraloría N° 059- 2004-CG, de fecha 13 de febrero de 2004, ordenando que la demandada Contraloría General de la República emita una nueva resolución con observancia a los principios del debido procedimiento administrativo, sobre todo aquellos que rigen la potestad sancionadora administrativa; Que, con la fi nalidad de dar estricto cumplimiento al mandato de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y habiéndose constatado que los hechos que motivaron la declaración de nulidad de la Resolución de Contraloría N° 059-2004-CG, de fecha 13 de febrero de 2004, fueron vicios que partieron de conclusiones plasmadas en el Informe N° 015-2003-CG/OCI, el cual sirvió de sustento técnico para que se emita la referida resolución, la Gerencia Regional de Control de Junín de la Contraloría General de la República dispuso, en el año 2018, la emisión de un nuevo informe en el cual se subsanó los vicios de nulidad advertidos, emitiendo el Informe de Evaluación de Desempeño N° 001-2018- CG/GRJU-ED “Evaluación de Desempeño al Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Junín”, de cuyos resultados, así como de la evaluación a los descargos comunicados al señor Raúl Jorge Toscano Santayana, mediante O fi cio N° 42-2018- CG/GRJU-DREJ, de 18 de octubre de 2018, se llegó a la conclusión que el desempeño de dicho profesional en su calidad de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Junín, en el periodo del 1 de enero de 2002 al 30 de junio de 2003, no fue satisfactorio por las razones expuestas en el citado Informe, correspondiendo por ello separar de fi nitivamente al señor Raúl Jorge Toscano Santayana del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Junín; Que, para tal efecto, teniendo en cuenta que lo resuelto por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República estuvo fundamentada en la existencia de una infracción normativa por inaplicación del artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en una infracción normativa por la aplicación indebida del artículo 19 de la Ley N° 27785, resulta importante precisar el sustento legal que se aplicó durante la labor de evaluación de desempeño, efectuada en el año 2018, al señor Raúl Jorge Toscano Santayana como Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección