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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser fi nanciadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios; Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007- 2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, modi fi cada con Resolución Jefatural Nº 133-2017/SIS, la cual establece las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 119-2019/ SIS, se actualiza la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud”, cuya fi nalidad es dotar al SIS de un procedimiento que regule la tramitación y reconocimiento del reembolso de la prestación económica de sepelio para los asegurados a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo del SIS; Que los numerales 8.1 y 8.2 de la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 establecen, respectivamente, que “ La presente Directiva Administrativa se aplica para el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la PES y los procedimientos complementarios comprendidos en la presente Directiva Administrativa, a partir de su vigencia” y que “ Los expedientes de la PES cuyo trámite aún no haya fi nalizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva Administrativa, continuaran tramitándose de acuerdo a las disposiciones de la normatividad vigente al momento de su tramitación y hasta su reembolso ”; Que, la O fi cina General de Tecnología de la Información - OGTI, mediante el Informe Nº 015-2021-SIS/OGTI-US-RAQ, el mismo que es remitido a través del Memorando Nº 523-2021-SIS/OGTI, señala que ha realizado el cruce regular de los FUA de sepelio con el cruce regular (RENIEC, SUSALUD y asegurados SIS), generando y poniendo a disposición de la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF, el reporte correspondiente al periodo calendario del mes de mayo 2021; Que, mediante el Informe Nº 055-2021-SIS/OGPPDO- DADZ con Proveído Nº 146-2021-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 930 y Nº 931, cuyo monto total asciende a S/ 230,540.00 (Doscientos treinta mil quinientos cuarenta y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, y S/ 9 397,833.00 (Nueve millones trescientos noventa y siete mil ochocientos treinta y tres y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios respectivamente, en mérito al Memorando Nº 796-2021-SIS/GNF; Que, adicionalmente a través del Informe Nº 059- 2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 152-2021-SIS/OGPPDO, la OGPPDO aprueba la ampliación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 931, por el monto de S/ 1,000.00 (Mil y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en mérito al Memorando Nº 814-2021-SIS/GNF; Que, con el Informe Conjunto Nº 004-2021-SIS/GNF- SGF/GPR-PMRA-PYHL con Proveído Nº 950-2021-SIS-GNF, la GNF concluye que “(...) la OGTI remite, entre otros, la producción cerrada de la prestación económica de sepelios de mayo del 2021 (...) mediante Nota Informativa 025-2021-SIS/GNF-SGF/PYHL indicada en el numeral 1.5 se detalla la data actualizada y consolidada de las Prestaciones Económicas de Sepelios del I Trimestre del 2019 hasta septiembre 2020. (...) el total de FUA programados para pago por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios (RO) por 9,638 (nueve mil seiscientos treinta y ocho) FUA por el importe de S/ 9,398,833.00 (nueve millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y tres con 00/100 soles), y el total de FUAS programadas para pago por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados (RDR) por 232 (Doscientos treinta y dos) FUA por el importe total de S/ 230,540.00 (Doscientos treinta mil quinientos cuarenta con 00/100 soles)” ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 079-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 381-2021-SIS/OGAJ señala que, sobre la base de las opiniones técnicas de la OGTI, OGPPDO y GNF, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a favor de los a fi liados que se detallan en el archivo digital adjunto al Informe Conjunto Nº 004-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-PYHL; Con el visto del Director General de la O fi cina General de Tecnología de la Información, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, en la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS, y en la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 aprobada por Resolución Jefatural Nº 119-2019/SIS. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 9 398,833.00 (Nueve millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y tres y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; y por la suma de S/ 230,540.00 (Doscientos treinta mil quinientos cuarenta y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, según el detalle que obra en archivo adjunto al Informe Conjunto Nº 004-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-PYHL. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MÁ CARDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1988024-1