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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARMACA Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC del distrito de Huarmaca 2021 - 2030 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2021-MDH Huarmaca, 17 de agosto de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARMACA; POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARMACA; VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 15-2021, de fecha 16 de agosto de 2021, el Informe Nº1052-2021-MDH/GPP, de fecha 04 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Proveído de la Gerencia Municipal de fecha 04 de agosto de 2021, respecto a la Ordenanza Municipal que APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE HUARMACA 2021 – 2030, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 97º de la Ley Orgánica de Municipalidades indica que, basándose en los Planes de Desarrollo Concertados Municipales y sus Presupuestos Participativos, el Concejo de Coordinación Local Distrital procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Local Concertado Distrital y su Presupuesto Participativo. Los Planes de Desarrollo Concertados Municipal y sus Presupuestos Participativos tienen carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertados y el artículo 12º dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo; Que, el artículo 42º de la ley Nº 27783, Ley de Bases de la descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades plani fi car y promover el desarrollo urbano de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley de creación del Sistema Nacional Estratégico – SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo  998 732 784 / 915 248 092 mfarromeque@editoraperu.com.pe msanchez@editoraperu.com.peCONTACTO COMERCIAL Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400