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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / Mira fl ores, que podrá elevar el porcentaje más no bajar de él, para su registro. La representación zonal está referida a la organización territorial del distrito, que se puede denominar: zona, sector, eje u otra denominación que el distrito adopte. Son reconocidas y registradas en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, donde realizan su actividad. 6.3. Organizaciones distritales de carácter vecinal, económico y deportivo.- En el caso de las organizaciones de fi nidas en los artículos 5.1, 5.5 y 5.6 de la presente Ordenanza, éstas están conformadas por un mínimo de 30% de las organizaciones de representación zonal del distrito, previamente constituidas y reconocidas en el registro distrital y ubicadas en no menos del 50% del conjunto de zonas del territorio distrital. Son reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, donde realizan su actividad. A las organizaciones establecidas en el artículo 5.5.c y 5.5.d, se aplican las condiciones establecidas en el artículo 6.4. 6.4. Organizaciones distritales temáticas.- Para el caso de las organizaciones de fi nidas en el artículo 5.3. de la presente ordenanza, el nivel distrital está conformado por una o más organizaciones que tengan presencia/actividad en por lo menos el 30% del territorio distrital, ubicadas en por no menos el 50% de las zonas o sectores que conforman el distrito. Para efectos de la conformación del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes - CCONNA-SJM, las organizaciones locales de primer nivel establecidas en el Artículo 5.3.b y 5.4.c de la presente Ordenanza, eligen directamente a sus representantes distritales ante dicho organismo tal y como lo establezca la normatividad vigente. 6.5. Organizaciones distritales que representan a poblaciones vulnerables.- Las organizaciones de fi nidas en el artículo 5.4. de la presente Ordenanza, para ser reconocidas en el nivel distrital deberán estar conformadas por una o más organizaciones que tengan presencia/actividad en el distrito. Son reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores donde realizan su actividad. 6.6. Organizaciones Sociales de Base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario, de carácter distrital.- Conformadas por organizaciones locales y zonales, acorde al porcentaje establecido por las normas que regulan a dichas organizaciones. Son reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores donde realizan su actividad. TÍTULO III AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL Y PERSONERÍA MUNICIPAL Artículo 7.- Autonomía de la Organización Social: Se reconoce la autonomía de la organización social, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas, quedando fuera del ámbito de competencia de la Ordenanza, aquellas situaciones de con fl icto generadas en la vida social de la organización. Artículo 8.- Personería Municipal de la Organización Social: La organización social , para la gestión y ejercicio ante el gobierno local de los derechos y deberes establecidos en la presente Ordenanza, deberá previamente contar con el reconocimiento y registro municipal en el RUOS. TÍTULO IV DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y EFECTOS PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL RUOS. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Artículo 9.- De los derechos que se derivan de la inscripción en el RUOS: Los derechos que se derivan de la inscripción en el RUOS son los siguientes: 9.1. Derecho de Participación Ciudadana.- Las organizaciones sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana, a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el gobierno local conforme a ley. 9.2. Derecho a participar en instancias de participación y concertación de San Juan de Mirafl ores.- Las organizaciones sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en los procesos e instancias de concertación y coordinación de San Juan de Mira fl ores, tales como la formulación de planes de desarrollo concertado, presupuestos participativos y Consejo de Coordinación Local Distrital de acuerdo a su respectiva normatividad, así como en otras instancias de participación, coordinación y concertación en San Juan de Mira fl ores, de acuerdo a las normas especí fi cas vigentes. 9.3. Derecho a contar con Asesoría Técnica.- En mérito a la presente Ordenanza, las organizaciones sociales podrán solicitar asesoría técnica a la Subgerencia de Participación Vecinal, las mismas que podrán coordinar el apoyo de entidades especializadas en la materia. La Subgerencia de Participación Vecinal promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las organizaciones sociales. 9.4. Derecho a articular esfuerzos con Gobiernos Locales para la gestión conjunta de diversas materias.- Las organizaciones sociales inscritas en su respectivo RUOS, podrán articular esfuerzos con los Gobiernos Locales, proponiendo mecanismos de gestión en diversas materias, formulan programas y proyectos de desarrollo para ponerlos a consideración de las municipalidades y celebrarán convenios u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de sus comunidades. Artículo 10.- Obligaciones de las Organizaciones Sociales: Son obligaciones de las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la participación vecinal y el desarrollo local. Artículo 11.- Efectos de la Inscripción: Aceptada la solicitud, veri fi cados los requisitos y cumplidos los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Subgerencia de Participación Vecinal encargada del RUOS emite la resolución respectiva y el asiento de inscripción, abriendo una partida electrónica. El órgano encargado del RUOS entrega a la Organización Social un ejemplar de la resolución y un código numerado que identi fi cará a cada organización inscrita. Asimismo, entregará a la organización social representada por sus dirigentes la respectiva credencial precisando el tipo de organización y el nivel que le corresponde, siempre que cumpla con lo indicado en los artículos 20 ó 21 de la presente ordenanza. A partir de dicha inscripción, la organización social registrada podrá ejercer todos los derechos y deberes que se establece en la presente Ordenanza. Artículo 12.- Restricciones que se derivan de la personería municipal: La personería municipal e inscripción en el RUOS, no genera autorización municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para prestar servicio de transporte de pasajeros o de carga. No convalida actos que afecten los derechos de terceros y/o el interés público. Tampoco genera ningún tipo de derecho de propiedad o posesión sobre bienes muebles o inmuebles. Artículo 13.- Impedimentos de registrar a organizaciones ubicadas en zonas legalmente prohibidas: Las organizaciones sociales que se encuentren ubicadas en zonas legalmente prohibidas, no podrán inscribirse, salvo informe previo de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio o quien determine el uso del espacio.